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- noviembre 12, 2019
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS
ESTUDIO JURÍDICO
BOLETÍN INFORMATIVO
El Registro Oficial No. 74 del 6 de noviembre de 2019 publica la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE No. SENAE-2019-0004-RE, por la cual se emite la REFORMA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. A continuación resumimos su contenido.
Art. 1.- Derogatoria de exigencia de documentos.- Se derogan en todas las resoluciones del SENAE, los requisitos que exijan los documentos estipulados en los Arts. 11 y 23.1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. En tal virtud, ningún funcionario público del SENAE podrá exigir dicha documentación en ningún procedimiento administrativo.
Art. 2.- Reforma integral al proceso de autorización y renovación de Operadores de Comercio Exterior – OCES.- Los trámites de postulación o renovación de OCES serán conocidos por la Dirección General del SENAE. La sustanciación de este procedimiento administrativo estará a cargo, de forma exclusiva, de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, quien luego del procedimiento correspondiente deberá remitir el procedimiento a la Dirección General para su resolución.
Se deroga expresamente del procedimiento de postulación o renovación de OCES en general la exigencia de una inspección física previa de los establecimientos, a excepción de las postulaciones que se presenten por primera vez para el funcionamiento de depósitos temporales. El SENAE controlará, principalmente, el cumplimiento de los requisitos de los OCES a través del ejercicio de su potestad de control posterior. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAE podrá exigir, de forma excepcional, una inspección previa cuando pueda justificar, de forma motivada, que exista una duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para este tipo de operadores.
Como consecuencia de lo anterior, se suspende el cobro de la tasa de inspección para todas las personas naturales o jurídicas que, posterior a la vigencia de estas reformas, inicien el procedimiento de autorización y/o renovación de OCES, salvo en los trámites de postulación para funcionar por primera vez como depósito temporal.
Todas las solicitudes que acompañen a la postulación o renovación de las personas naturales o jurídicas que solicitan el trámite, deberán contener a más de lo solicitado en la resolución pertinente para su actividad, la siguiente información: *nombres y apellidos, *número de cédula de ciudadanía [para el caso de personas naturales,] y *número de RUC, *nombre y apellidos del representante legal, *razón social y nombre comercial [para el caso de las personas jurídicas]. Se exime de la presentación de documentos fotocopias, respecto a la información descrita en la presente disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las solicitudes de autorización o renovación que se hayan presentado antes de la vigencia de la presente Resolución, deberán acogerse al procedimiento simplificado estipulado en este nuevo marco normativo. En virtud de lo anterior, no se exigirá el cumplimiento de una inspección previa física a los postulantes y renovación de OCES, salvo las postulaciones que se presenten por primera vez para funcionar como depósito temporal.
SEGUNDA.- La Subdirección General de Normativa del SENAE deberá, en el plazo máximo de 30 días hábiles, reformar o derogar las resoluciones que contienen procedimientos administrativos que pudiesen contradecir a lo dispuesto en la presente resolución.
Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019