El 10 de enero de 2023 el Presidente de la República emitió varios Decretos Ejecutivos, mediante los cuales dispone la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, del Impuesto al Valor Agregado – IVA, y del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE. A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA.-

 

Decreto Ejecutivo No. 643 (ISD)

 

1          Se dispone una reducción progresiva del ISD, en forma tal que al 31 de diciembre de 2023 su tarifa quedará fijada en el 2%. La reducción se aplicará de la siguiente manera:

 

a)             A partir del 1 de febrero de 2023, 3,75%;

 

b)             A partir del 1 de julio de 2023, 3,50%; y,

 

c)             A partir del 31 de diciembre de 2023, 2%.

 

2             Los agentes de retención y percepción de ISD deberán efectuar las modificaciones necesarias en sus sistemas, a efectos de aplicar las nuevas tarifas. En caso de que los agentes referidos no puedan implementar los ajustes pertinentes, deberán aplicar medidas contingentes para restituir directamente los valores retenidos en demasía.

 

Decreto Ejecutivo No. 644 (IVA)

 

3     Se dispone la reducción de la tarifa de IVA del 12% al 8%, por la prestación de servicios relacionados con actividades turísticas.

 

4              La reducción será aplicable únicamente en días feriados, así:

 

a)             18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023;

 

b)             7, 8 y 9 de abril de 2023; y,

 

c)             2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

 

Decreto Ejecutivo No. 645 (ICE)

 

5             Se dispone la reducción de la tarifa del ICE en la transferencia de varios bienes. En particular los siguientes:

 

a)       Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, para los cuales la tarifa queda fijada en 50%;

 

b)        Armas de fuego, armas deportivas y municiones, para las cuales la tarifa queda fijada en 30%;

 

c)       Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, para los cuales la tarifa queda fijada 10%;

 

d)           Cigarrillos, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,16 por unidad;

 

e)           Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas, la tarifa específica queda fijada en US$ 10 por litro de alcohol puro;

 

f)             Cerveza industrial, la tarifa específica queda fijada en US$ 13,08 por litro de alcohol puro;

 

g)           Cerveza artesanal; la tarifa específica queda fijada en US$ 1,50 por litro de alcohol puro;

 

h)          Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida; y,

 

i)             Fundas plásticas, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,08 por unidad.

 

CONSIDERACIÓN FINAL.-

 

6                Los Decretos Ejecutivos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M / Guayaquil, enero de 2023