- admin
- enero 11, 2023
El 10 de enero de 2023 el Presidente de la
República emitió varios Decretos Ejecutivos, mediante los cuales dispone la reducción del
Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, del Impuesto al Valor Agregado – IVA, y
del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE. A continuación, resumimos su
contenido.
RESEÑA.-
Decreto Ejecutivo No. 643 (ISD)
1 Se dispone una reducción
progresiva del ISD, en forma tal que al 31 de diciembre de 2023 su tarifa quedará
fijada en el 2%. La reducción se aplicará de la siguiente manera:
a)
A partir del 1 de
febrero de 2023, 3,75%;
b)
A partir del 1 de julio
de 2023, 3,50%; y,
c)
A partir del 31 de
diciembre de 2023, 2%.
2 Los agentes de retención
y percepción de ISD deberán efectuar las modificaciones necesarias en sus
sistemas, a efectos de aplicar las nuevas tarifas. En caso de que los agentes
referidos no puedan implementar los ajustes pertinentes, deberán aplicar
medidas contingentes para restituir directamente los valores retenidos en
demasía.
Decreto Ejecutivo No. 644 (IVA)
3 Se dispone la reducción
de la tarifa de IVA del 12% al 8%, por la prestación de servicios relacionados
con actividades turísticas.
4 La reducción será
aplicable únicamente en días feriados, así:
a)
18, 19, 20 y 21 de
febrero de 2023;
b)
7, 8 y 9 de abril de
2023; y,
c)
2, 3, 4 y 5 de noviembre
de 2023.
Decreto Ejecutivo No. 645 (ICE)
5 Se dispone la reducción
de la tarifa del ICE en la transferencia de varios bienes. En particular los
siguientes:
a) Tabaco de los
consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser
administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, para los
cuales la tarifa queda fijada en 50%;
b) Armas de fuego, armas
deportivas y municiones, para las cuales la tarifa queda fijada en 30%;
c) Aviones, avionetas y
helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de
recreo, para los cuales la tarifa queda fijada 10%;
d) Cigarrillos, la tarifa
específica queda fijada en US$ 0,16 por unidad;
e) Alcohol (uso distinto a
bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas, la tarifa
específica queda fijada en US$ 10 por litro de alcohol puro;
f) Cerveza industrial, la
tarifa específica queda fijada en US$ 13,08 por litro de alcohol puro;
g) Cerveza artesanal; la
tarifa específica queda fijada en US$ 1,50 por litro de alcohol puro;
h) Bebidas no alcohólicas y
gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, la
tarifa específica queda fijada en US$ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida; y,
i) Fundas plásticas, la
tarifa específica queda fijada en US$ 0,08 por unidad.
CONSIDERACIÓN FINAL.-
6 Los Decretos Ejecutivos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M / Guayaquil, enero de 2023