El 27 de diciembre de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000058, mediante la cual ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 131 Y 263 DE LA LEY DE COMPAÑIAS. A continuación, resumimos su contenido.

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

Las sociedades obligadas a reportar la nómina de sus socios o accionistas extranjeros, deberán hacerlo hasta el 31 de enero de 2022. En caso de que la sociedad no hubiere recibido la documentación mencionada en el literal h) del Art. 115 y el Art. innumerado a continuación del Art. 221 de la Ley de Compañías, la obligación deberá satisfacerse dentro los cinco primeros días del mes de febrero, con indicación de los socios o accionistas remisos.

 

RESOLUCIÓN.-

Artículo Único.- Las sociedades obligadas a presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán con dicho mandato hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero, de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas, para cuyo efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), observando las especificaciones y procedimiento que para tal fin se publiquen en dicho portal.