- admin
- enero 4, 2023
El 28 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2022-241 emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se emiten
las directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios
electrónicos en la sede electrónica del Ministerio del Trabajo.
A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA. –
1) El Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular los procedimientos para el registro y/o la actualización en línea de la información que será proporcionada por los empleadores (del sector privado y público sujetos al Código del Trabajo). Para el efecto, los empleadores deberán aceptar el acuerdo de responsabilidad de uso de medios y servicios electrónicos, dispuesto en el aplicativo web del Sistema Único de Trabajo – SUT.
2) El registro o actualización de información efectuada a través del SUT, será considerada como presentada y surtirá efecto una vez emitido el Certificado Electrónico de Registro de Información. Este certificado será remitido al correo electrónico proporcionado por el empleador y contendrá el detalle de la información registrada junto con el día y hora de actualización.
3) Los registros y/o datos correspondientes a los empleadores deberán ser actualizados de manera periódica y/o cuando se presente un cambio en los mismos. Sin perjuicio de ello, se establecen las siguientes directrices particulares:
a. Información del representante legal. – La actualización de esta información deberá efectuarse en un término máximo de 10 días posteriores a producido el cambio de mandatario.
b. Actualizaciones periódicas. – El empleador deberá actualizar la información al menos una vez al año, conforme el siguiente cronograma:
Noveno dígito de
la cédula o del RUC |
Mes de
ingreso |
1-2 |
Abril |
3-4 |
Mayo |
5-6 |
Junio |
7-8 |
Julio |
9-0 |
Agosto |
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a los 30 días término a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M / Guayaquil,
enero de 2023