El 28 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-241 emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se emiten las directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio del Trabajo.

A continuación, resumimos su contenido.

RESEÑA. –

1)      El Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular los procedimientos para el registro y/o la actualización en línea de la información que será proporcionada por los empleadores (del sector privado y público sujetos al Código del Trabajo). Para el efecto, los empleadores deberán aceptar el acuerdo de responsabilidad de uso de medios y servicios electrónicos, dispuesto en el aplicativo web del Sistema Único de Trabajo – SUT.

2)      El registro o actualización de información efectuada a través del SUT, será considerada como presentada y surtirá efecto una vez emitido el Certificado Electrónico de Registro de Información. Este certificado será remitido al correo electrónico proporcionado por el empleador y contendrá el detalle de la información registrada junto con el día y hora de actualización.

3)           Los registros y/o datos correspondientes a los empleadores deberán ser actualizados de manera periódica y/o cuando se presente un cambio en los mismos. Sin perjuicio de ello, se establecen las siguientes directrices particulares:

a.              Información del representante legal. – La actualización de esta información deberá efectuarse en un término máximo de 10 días posteriores a producido el cambio de mandatario.

b.           Actualizaciones periódicas. – El empleador deberá actualizar la información al menos una vez al año, conforme el siguiente cronograma:

Noveno dígito de la cédula o del RUC

Mes de ingreso

1-2

Abril

3-4

Mayo

5-6

Junio

7-8

Julio

9-0

Agosto

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a los 30 días término a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M / Guayaquil, enero de 2023