En el Registro Oficial No. 73, Cuarto Suplemento fechado 3 de julio de 2025, se publicó LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A continuación, presentamos una sinopsis de las reformas previstas en el Capítulo X de la Ley.
Impuesto a la Renta
1. Se mantiene la deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, respecto de las remuneraciones y beneficios sociales [sobre los que se haya aportado al IESS], pagados en favor de personas con discapacidad, sus sustitutos o cuidadores. Esto, siempre que las personas en mención no hayan sido contratadas para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad (4%).
2. Los ingresos percibidos por personas con discapacidad o sus sustitutos están exonerados hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Impuesto al Valor Agregado – IVA
3. Las personas con discapacidad tienen derecho al reintegro del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. Dicho reintegro se efectuará a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días de presentada su solicitud.
4. El beneficio previsto no podrá extenderse a más de un beneficiario y también será aplicable a sustitutos conforme las condiciones prescritas en la Ley de Régimen Tributario Interno, y demás normativa secundaria sobre esta materia.
El monto máximo de IVA sujeto a devolución será de hasta 2 salarios básicos unificados vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición.
5. En procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro a la Administración Tributaria. En casos en que la devolución indebida se haya generado por consumos de bienes o servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes o servicios no sean para uso y consumo personal de la persona con discapacidad, se cobrará una multa del 100% adicional sobre el impuesto.
6. No existirá límite de reintegro en la adquisición local de los siguientes bienes de uso exclusivo de personas con discapacidad:
- Prótesis.
- Órtesis.
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
- Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
- Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Impuesto Predial Urbano
7. Las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a personas con discapacidad, se beneficiarán de una exención del 50% sobre el pago neto del título de predios urbanos.
8. La exención es aplicable respecto de un solo inmueble cuyo avalúo no supere los 500 Salarios Básicos Unificados – SBU. Sobre el excedente se cancelará un valor proporcional.
Patente Municipal
9.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias, aplicarán descuentos en el pago de la patente municipal efectuado por personas con discapacidad, o personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a personas con discapacidad.
Tasas Administrativas Públicas
10. Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de tasas o tarifas por servicios notariales, consulares, de registro civil, identificación, cedulación y obtención de pasaportes.
Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos
11. La importación o compra de vehículos [ortopédicos, adaptados y no ortopédicos] destinados al uso o beneficio de personas con discapacidad o de personas jurídicas que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, estará exenta de tributos al comercio exterior, IVA e ICE. La exención no aplica a tasas portuarias y de almacenaje.
12. La exención aplicará a los siguientes vehículos:
- Vehículos para uso personal, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
- Valor máximo FOB: 60 SBU.
- Tipo de vehículo: ortopédico, no ortopédico y/o adaptado.
- Finalidad: traslado de personas con discapacidad que no pueden conducir o únicamente pueden conducir vehículos de los tipos referidos.
- Conducción: exclusivamente por la persona con discapacidad. A excepción de los siguientes casos:
- Excepcional: si la persona con discapacidad no puede conducir el vehículo, este podrá ser conducido por personas hasta el segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad del beneficiario; o terceros a cargo del cuidado de la persona con discapacidad, siempre que esta esté presente.
- Emergente: cualquier persona puede conducir el vehículo en situaciones emergentes comprobadas.
- Vehículos de transporte colectivo, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
- Valor máximo FOB: 120 SBU.
- Importador: persona jurídica sin fines de lucro cuyo objeto sea el cuidado de personas con discapacidad.
- Tipo de vehículo: ortopédico y/o adaptado.
- Finalidad: traslado de personas con discapacidad.
- Conducción: por personal autorizado.
13. Adicionalmente, se deberán verificar las siguientes condiciones [aplicables a los dos tipos de vehículo antes referidos]:
- Autorización:
- Por la Autoridad Aduanera en caso de importación.
- Por el SRI en caso de compra local de vehículo.
- Han transcurrido más de cinco años desde:
- El levante de la declaración aduanera de importación (beneficio máximo: 1 vehículo importado cada 5 años); o,
- La compra local del vehículo (beneficio máximo: 1 vehículo adquirido cada 5 años).
- Antigüedad máxima del vehículo:
- En importaciones: hasta 3 años (diferencia entre el año del modelo y el año en que se produjo el embarque).
- En compras locales: el vehículo deberá ser nuevo (año de compra debe coincidir con el año del modelo).
14. Como regla general, está prohibida la venta o enajenación de la propiedad u otros derechos reales de dominio del vehículo importado o comprado localmente (v.g. posesión). Esto, a excepción de los siguientes casos, en los que se deberá cancelar los tributos en proporción al tiempo que reste para cumplir los cinco años, para que proceda la enajenación:
- Venta luego de transcurridos cuatro años contados desde la fecha de importación o compra local. La venta, y consecuente levantamiento de gravámenes, deberá ser autorizada por la Autoridad Aduanera o el SRI, según corresponda, previa solicitud dirigida a estas.
- Fallecimiento de la persona con discapacidad. En este caso, el albacea o heredero deberá solicitar a la autoridad competente la autorización de venta.
- Transferencia requerida por la empresa aseguradora del vehículo en caso de pérdida total.
- En caso de que la persona con discapacidad beneficiaria no pueda cumplir su obligación para con el vendedor del vehículo debido a una circunstancia económica emergente.
La transferencia se debe solicitar dentro de un año de la compra o importación, mediando una declaración juramentada de la persona beneficiaria con discapacidad sobre la circunstancia económica que impide honrar sus obligaciones.
Importación de bienes
15. Las personas con discapacidad, así como las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán importar bienes para su uso exclusivo, exentos de tributos al comercio exterior, IVA e ICE. Así:
- Prótesis.
- Órtesis.
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
- Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
- Equipos, maquinarias y materia prima para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
- Equipos y ayudas técnicas para la práctica deportiva y la accesibilidad en museos, bibliotecas y espacios patrimoniales.
- Otros bienes que disponga el reglamento de la Ley.
16. Las exenciones no incluyen tasas por servicios aduaneros, portuarios ni almacenaje.
17. Mediante normativa secundaria se regularán los requisitos, condiciones y límites para la importación bajo esta modalidad.
Descuento en Servicios
18. Las personas con discapacidad, o las personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que legalmente los represente, tendrán derecho a la rebaja del 50% del valor del consumo / plan regular mensual de los siguientes servicios:
- Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Energía eléctrica.
- Telefonía móvil – planes post pago.
- Internet residencial.
- Rebaja del 50% en el valor de cualquier plan regular de internet residencial.
- Televisión residencial previo pago o televisión por cable.
19. Los descuentos se aplicarán únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.
20. Si existen varios beneficios sociales aplicables al mismo servicio, la persona con discapacidad podrá elegir a cuál acogerse.
21. Las entidades sin fines de lucro que atiendan permanentemente a personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija.
Quito D.M. / Guayaquil, julio de 2025