El Servicio de Rentas Internas – SRI, con fecha 11 de enero de 2022, ha emitido una comunicación general relacionada con la aplicación de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades. A continuación, resumimos tal comunicación, la misma que es de carácter informativo:

 

Comunicación.-

 

El primer inciso del Art. 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 establece que las sociedades que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, por los ejercicios fiscales 2022 y 2023, siempre que posean un patrimonio neto, igual o mayor a US$ 5.000.000 al 31 de diciembre de 2020.

 

El Reglamento de aplicación de la Ley en referencia, dispone que los primeros US$ 4.999.999 estarán sujetos a la tarifa de 0,0%.

 

El Servicio de Rentas Internas, pone en conocimiento que la contribución a ser calculada y pagada corresponderá a la multiplicación del 0,8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a US$ 5.000.000.

 

Los casos ejemplificativos mostrados en la comunicación de la Administración Tributaria, son los siguientes:

 

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2020

SOCIEDAD

CAMPO

CASILLERO

VALOR

TARIFA DE CONTRIBUCIÓN

CONTRIBUCIÓN 2022

CONTRIBUCIÓN 2023

CASO 1

TOTAL DEL PATRIMONIO

698

4.999.999

0,00%

CASO 2

TOTAL DEL PATRIMONIO

698

5.000.000

0,80%

40.000

40.000

CASO 3

TOTAL DEL PATRIMONIO

698

8.000.000

0,80%

64.000

64.000

 


Aplicarán una tarifa del 0%, únicamente las sociedades que en el citado casillero 698 hayan informado un patrimonio menor a US$ 5.000.000.

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