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- enero 11, 2022
El Servicio de Rentas Internas – SRI, con fecha 11
de enero de 2022, ha emitido una comunicación general relacionada con la
aplicación de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades. A
continuación, resumimos tal comunicación, la misma que es de carácter
informativo:
Comunicación.-
El primer inciso del Art. 9 de la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID-19 establece que las sociedades que realicen actividades económicas
determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, por los
ejercicios fiscales 2022 y 2023, siempre que posean un patrimonio neto, igual o
mayor a US$ 5.000.000 al 31 de diciembre de 2020.
El Reglamento de aplicación de la Ley en
referencia, dispone que los primeros US$ 4.999.999 estarán sujetos a la tarifa
de 0,0%.
El Servicio de Rentas Internas, pone en
conocimiento que la contribución a ser calculada y pagada corresponderá a la
multiplicación del 0,8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el
casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración
de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a US$
5.000.000.
Los casos ejemplificativos mostrados en la
comunicación de la Administración Tributaria, son los siguientes:
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2020 |
||||||
SOCIEDAD |
CAMPO |
CASILLERO |
VALOR |
TARIFA DE CONTRIBUCIÓN |
CONTRIBUCIÓN 2022 |
CONTRIBUCIÓN 2023 |
CASO 1 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
698 |
4.999.999 |
0,00% |
– |
– |
CASO 2 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
698 |
5.000.000 |
0,80% |
40.000 |
40.000 |
CASO 3 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
698 |
8.000.000 |
0,80% |
64.000 |
64.000 |
Aplicarán
una tarifa del 0%, únicamente las sociedades que en el citado casillero 698
hayan informado un patrimonio menor a US$ 5.000.000.
.