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- abril 19, 2021
El Registro Oficial No. 409 del 12 de marzo de
2021 publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0013, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI,
por la cual se emiten NORMAS
REFORMATORIAS EN MATERIA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
DE VALORACIÓN PREVIA. A continuación,
resumimos su contenido.
Nota de redacción: En azul se incluyen las normas
reformatorias.
PRIMERA.- A RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-1048
Art. 3.- Consulta sobre valoración previa.- Los sujetos pasivos interesados deberán
presentar por escrito una consulta sobre la valoración previa de sus
operaciones con partes relacionadas para la determinación de precios de
transferencia ante el Director General del SRI, para lo cual deberán adjuntar,
como mínimo, la siguiente información:
I. DATOS
GENERALES DE LA CONSULTA
a) Designación
de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
b) Nombre y
apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número de RUC, o
cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, en su caso.
c) Indicación de su dirección de
correo electrónico para notificaciones y de su domicilio permanente.
d) Detalle
de las operaciones sujetas a valoración mediante consulta.
e) Identificación del ámbito de aplicación de la
consulta: indicación de si la misma tiene carácter unilateral o bilateral, en
cuyo caso se debe incluir la normativa interna y/o disposiciones aplicables del
convenio o convenios para evitar la doble imposición, así como la
identificación de las jurisdicciones fiscales cuyas administraciones
tributarias se pretende que aprueben la propuesta.
f) Indicación
de las consultas de valoración previa, acuerdos previos de valoración o
procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos, a las entidades del
grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones sujetas a
consulta; o en su caso, incluir una indicación de que tales circunstancias no
existen.
g) Breve
resumen esquemático de la propuesta metodológica: nombre y país de residencia
fiscal de las partes relacionadas, tipo de operación y último monto anual
registrado de la misma, parte analizada, método, operaciones seleccionadas como
comparables, indicador de rentabilidad o fuente del precio comparable, según el
método. En caso de los métodos de márgenes, se indicará adicionalmente la
siguiente información respecto al último ejercicio fiscal cerrado: rango de
plena competencia y mediana o resultado del indicador, según se propongan una o
varias operaciones comparables, y registro del indicador realizado por la parte
analizada. Y,
h) Firma del representante legal o quien esté delegado por
éste para representar a la compañía y del profesional del derecho que lo
patrocine.
II. INFORMACIÓN
DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y DE LAS OPERACIONES SUJETAS A CONSULTA
a) Nombres y apellidos, razón social o denominación completa,
número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto
a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se
realizan las operaciones cubiertas por la consulta.
b) Por cada parte relacionada interviniente en las operaciones
solicitadas en la consulta, descripción de todas las circunstancias por las
cuales se establecen o consideran partes relacionadas del contribuyente para
fines tributarios.
c) Descripción detallada de las operaciones analizadas en la
consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza,
características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y,
el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente.
En caso de
que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que
permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso
de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar
plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique),
el método de valoración del intangible y su cálculo.
d) Identificación y descripción del régimen fiscal, lugares,
jurisdicciones, territorios o países y la tasa impositiva de estos, cuyos
efectos fiscales inciden en las operaciones sujetas a consulta.
e) Descripción general de la estructura del grupo económico y
composición accionaria del contribuyente.
f) Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la
legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o
actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de
mercado; y, v) estrategias de
negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas
intervinientes en las operaciones sujetas a consulta.
g) Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de
datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar
la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de
pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección
y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección
del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de
Precios de Transferencia;
h) Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados
por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o
indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En
caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los
criterios de reparto.
i) Especificación de si las partes relacionadas del
contribuyente, intervinientes en las operaciones sujetas a consulta, se
encuentran en un proceso de fiscalización en sus respectivos países o están en
un proceso administrativo o judicial relacionado con precios de transferencia.
En caso afirmativo, se deberá mencionar el estado en el que se encuentra dicho
proceso y su potencial afectación, directa o indirecta, a las operaciones
sujetas a consulta. O, en su caso, se debe incluir una indicación de que tales
circunstancias no existen.
j) Balance General y Estado de Resultados auditados del
contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la
consulta, incluidas las notas a los estados financieros, en caso de estar
obligado.
En caso de
no estar obligado, el sujeto pasivo deberá presentarse el Balance General,
Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle, que
permitan identificar su composición.
k) Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes
relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los
estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el
Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de
detalle, que permitan identificar su composición.
Cuando el
contribuyente aplique el Método de Precio Comparable no Controlado, no será
necesaria la presentación de esta información, salvo que una de las partes
intervinientes en la operación participe directa o indirectamente en la
dirección, administración, control o capital de la otra o un tercero participe
directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de
ambas partes.
l) Balance General y Estado de Resultados de las compañías
propuestas como comparables, del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de
ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de
Precio Comparable no Controlado. Y,
m) Cualquier otra información, datos o documentación relevante que
el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de
valoración de operaciones con partes relacionadas.
Art.
5.- Inadmisión de la consulta.- En caso que el contribuyente no cumpla
con lo dispuesto en el Art. anterior en el plazo de 3
meses a partir de la fecha de presentación de la consulta, el SRI
notificará al contribuyente la inadmisión de la consulta.
El contribuyente
puede presentar nuevamente una consulta sobre valoración previa, en los
términos contemplados en la presente Resolución.
Art.
10.- Pérdida de efectos.- La
absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir efectos cuando:
1.
Se
verifique incongruencias en la información aparejada a la consulta.
2.
No
se presente en el plazo establecido el
Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa.
3.
Hayan
variado los hechos o circunstancias establecidos en los supuestos críticos. En
este caso, la absolución dejará de surtir efectos desde producida la variación
y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta, sin
perjuicio de que el interesado pueda adecuar su accionar a lo establecido en el
Art. 15 de la presente Resolución. O,
4.
No
se cumplan las condiciones expuestas en la absolución para que la consulta
surta efectos.
Sin perjuicio de lo señalado en el
numeral 3 de este Art., la consulta de valoración previa perderá su efecto
desde el ejercicio fiscal en el que sucedió alguna de las causales descritas en
este Art., y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta.
Art.
12. Informe de aplicación de consulta de valoración previa.- En un plazo no mayor a 2 meses
posteriores a la fecha de exigibilidad de la declaración original del impuesto
a la renta de cada período en que la absolución emitida es válida, los
contribuyentes cuyas consultas hayan sido resueltas presentarán un informe
relativo a su aplicación. El informe contendrá:
a)
Operaciones
realizadas en el período impositivo a las que ha sido aplicada la metodología;
b)
Precios,
valores de las
contraprestaciones o márgenes
de utilidad de
estas operaciones, calculados en su caso, como consecuencia de la
aplicación de la metodología.
c)
Descripción
del comportamiento de las circunstancias referidas por los supuestos críticos
establecidos en la metodología y la justificación del cumplimiento de cada uno
de los supuestos críticos.
d)
Descripción
de la aplicación de la metodología a los resultados del ejercicio, en el que se
adjuntará los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberán evidenciarse
los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los
indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango
intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología absuelta. Y,
e) Descripción y justificación de cualquier
hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado, que haya
afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte
analizada, dentro del contenido del Informe de Aplicación de Consulta de
Valoración Previa, siempre y cuando no se hayan visto afectados los supuestos
críticos. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de
la Consulta de Valoración Previa, cuando la Administración Tributaria esté en
ejercicio de su facultad determinadora.
Art.
13.- Desistimiento.- Quien hubiese propuesto una consulta
sobre valoración previa podrá
desistir en cualquier etapa del trámite hasta su absolución, siempre que así lo
manifieste por escrito. El desistimiento suscitará el archivo de la consulta
sin necesidad de absolución.
Art 13.1.- Presentación de información necesaria.- El contribuyente, durante el tiempo que
se lleve a cabo el análisis para la absolución de la consulta de valoración
previa, deberá presentar la información necesaria para el análisis de las
operaciones sometidas a consulta, la misma que deberá ser ingresada como anexo
al número de trámite original.
SEGUNDA:
A RESOLUCIÓN NO.
NAC-DGERCGC15-0571
Art.
3.- Plazo para la consulta de valoración previa.- Se presentará la consulta de valoración previa hasta el último día hábil del mes de
febrero del período fiscal, en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de
deducibilidad.
Art.
3.1.- Reporte de ajustes de precios de transferencia.- En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración
previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá
reportar dicho valor en el casillero denominado como tal para el efecto, en el
formulario de Impuesto a la Renta.
Art
3.2. Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa.- Los contribuyentes cuyas declaraciones
de impuesto a la renta de los ejercicios fiscales sobre los cuales una
absolución a una consulta de valoración previa tenga efectos, pero que hubieren
sido presentadas con anterioridad a la notificación del oficio de absolución
donde se establece el incremento del límite de deducibilidad, podrán efectuar
una declaración sustitutiva de impuesto a la renta para esos ejercicios
fiscales en el término de 60 días posteriores a la notificación de la
absolución, con el fin exclusivo de aplicar la metodología establecida por la
Administración Tributaria y liquidar el impuesto a la renta. En tal declaración
sustitutiva, el contribuyente no podrá modificar otros casilleros distintos a
los necesarios para la aplicación metodológica.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las
consultas de valoración previa correspondientes al ejercicio fiscal 2021 podrán
ser presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal
en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.
SEGUNDA.- Las
consultas de valoración previa ingresadas antes de la entrada en vigencia del
presente acto normativo serán atendidas conforme las normas vigentes a la fecha
de la presentación.
Quito D. M. /
Guayaquil, abril de 2021