El Registro Oficial No. 409 del 12 de marzo de 2021 publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0013, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, por la cual se emiten NORMAS REFORMATORIAS EN MATERIA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS DE VALORACIÓN PREVIA. A continuación, resumimos su contenido.

 

Nota de redacción: En azul se incluyen las normas reformatorias.

 

PRIMERA.- A RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-1048

 

Art. 3.- Consulta sobre valoración previa.- Los sujetos pasivos interesados deberán presentar por escrito una consulta sobre la valoración previa de sus operaciones con partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia ante el Director General del SRI, para lo cual deberán adjuntar, como mínimo, la siguiente información:

 

I.        DATOS GENERALES DE LA CONSULTA

 

a)       Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.

 

b)       Nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número de RUC, o cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, en su caso.

 

c)     Indicación de su dirección de correo electrónico para notificaciones y de su domicilio permanente.

 

d)       Detalle de las operaciones sujetas a valoración mediante consulta.

 

e)   Identificación del ámbito de aplicación de la consulta: indicación de si la misma tiene carácter unilateral o bilateral, en cuyo caso se debe incluir la normativa interna y/o disposiciones aplicables del convenio o convenios para evitar la doble imposición, así como la identificación de las jurisdicciones fiscales cuyas administraciones tributarias se pretende que aprueben la propuesta.

 

f)   Indicación de las consultas de valoración previa, acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos, a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones sujetas a consulta; o en su caso, incluir una indicación de que tales circunstancias no existen.

 

g)     Breve resumen esquemático de la propuesta metodológica: nombre y país de residencia fiscal de las partes relacionadas, tipo de operación y último monto anual registrado de la misma, parte analizada, método, operaciones seleccionadas como comparables, indicador de rentabilidad o fuente del precio comparable, según el método. En caso de los métodos de márgenes, se indicará adicionalmente la siguiente información respecto al último ejercicio fiscal cerrado: rango de plena competencia y mediana o resultado del indicador, según se propongan una o varias operaciones comparables, y registro del indicador realizado por la parte analizada. Y,

 

h)    Firma del representante legal o quien esté delegado por éste para representar a la compañía y del profesional del derecho que lo patrocine.

 

II.      INFORMACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y DE LAS OPERACIONES SUJETAS A CONSULTA

 

a)       Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta.

 

b)       Por cada parte relacionada interviniente en las operaciones solicitadas en la consulta, descripción de todas las circunstancias por las cuales se establecen o consideran partes relacionadas del contribuyente para fines tributarios.

 

c)       Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente.

 

En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo.

 

d)       Identificación y descripción del régimen fiscal, lugares, jurisdicciones, territorios o países y la tasa impositiva de estos, cuyos efectos fiscales inciden en las operaciones sujetas a consulta.

 

e)       Descripción general de la estructura del grupo económico y composición accionaria del contribuyente.

 

f)        Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta.

 

g)       Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;

 

h)       Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto.

 

i)        Especificación de si las partes relacionadas del contribuyente, intervinientes en las operaciones sujetas a consulta, se encuentran en un proceso de fiscalización en sus respectivos países o están en un proceso administrativo o judicial relacionado con precios de transferencia. En caso afirmativo, se deberá mencionar el estado en el que se encuentra dicho proceso y su potencial afectación, directa o indirecta, a las operaciones sujetas a consulta. O, en su caso, se debe incluir una indicación de que tales circunstancias no existen.

 

j)        Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros, en caso de estar obligado.

 

En caso de no estar obligado, el sujeto pasivo deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle, que permitan identificar su composición.

 

k)       Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle, que permitan identificar su composición.

 

Cuando el contribuyente aplique el Método de Precio Comparable no Controlado, no será necesaria la presentación de esta información, salvo que una de las partes intervinientes en la operación participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra o un tercero participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de ambas partes.

 

l)        Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables, del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado. Y,

 

m)      Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.

 

Art. 5.- Inadmisión de la consulta.- En caso que el contribuyente no cumpla con lo dispuesto en el Art. anterior en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la consulta, el SRI notificará al contribuyente la inadmisión de la consulta.

 

El contribuyente puede presentar nuevamente una consulta sobre valoración previa, en los términos contemplados en la presente Resolución.

 

 

Art. 10.- Pérdida de efectos.- La absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir efectos cuando:

 

1.              Se verifique incongruencias en la información aparejada a la consulta.

 

2.              No se presente en el plazo establecido el Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa.

 

3.              Hayan variado los hechos o circunstancias establecidos en los supuestos críticos. En este caso, la absolución dejará de surtir efectos desde producida la variación y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta, sin perjuicio de que el interesado pueda adecuar su accionar a lo establecido en el Art. 15 de la presente Resolución. O,

 

4.              No se cumplan las condiciones expuestas en la absolución para que la consulta surta efectos.

 

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 de este Art., la consulta de valoración previa perderá su efecto desde el ejercicio fiscal en el que sucedió alguna de las causales descritas en este Art., y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta.

 

Art. 12. Informe de aplicación de consulta de valoración previa.- En un plazo no mayor a 2 meses posteriores a la fecha de exigibilidad de la declaración original del impuesto a la renta de cada período en que la absolución emitida es válida, los contribuyentes cuyas consultas hayan sido resueltas presentarán un informe relativo a su aplicación. El informe contendrá:

 

a)             Operaciones realizadas en el período impositivo a las que ha sido aplicada la metodología;

 

b)             Precios, valores  de  las  contraprestaciones  o  márgenes  de  utilidad  de  estas operaciones, calculados en su caso, como consecuencia de la aplicación de la metodología.

 

c)             Descripción del comportamiento de las circunstancias referidas por los supuestos críticos establecidos en la metodología y la justificación del cumplimiento de cada uno de los supuestos críticos.

 

d)             Descripción de la aplicación de la metodología a los resultados del ejercicio, en el que se adjuntará los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberán evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología absuelta. Y,

 

e)       Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado, que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada, dentro del contenido del Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa, siempre y cuando no se hayan visto afectados los supuestos críticos. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la Administración Tributaria esté en ejercicio de su facultad determinadora.

 

Art. 13.- Desistimiento.- Quien hubiese propuesto una consulta sobre valoración previa podrá desistir en cualquier etapa del trámite hasta su absolución, siempre que así lo manifieste por escrito. El desistimiento suscitará el archivo de la consulta sin necesidad de absolución.

 

Art 13.1.- Presentación de información necesaria.- El contribuyente, durante el tiempo que se lleve a cabo el análisis para la absolución de la consulta de valoración previa, deberá presentar la información necesaria para el análisis de las operaciones sometidas a consulta, la misma que deberá ser ingresada como anexo al número de trámite original.

 

SEGUNDA: A RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC15-0571

 

Art. 3.- Plazo para la consulta de valoración previa.- Se presentará la consulta de valoración previa hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal, en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.

 

Art. 3.1.- Reporte de ajustes de precios de transferencia.- En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho valor en el casillero denominado como tal para el efecto, en el formulario de Impuesto a la Renta.

 

Art 3.2. Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa.- Los contribuyentes cuyas declaraciones de impuesto a la renta de los ejercicios fiscales sobre los cuales una absolución a una consulta de valoración previa tenga efectos, pero que hubieren sido presentadas con anterioridad a la notificación del oficio de absolución donde se establece el incremento del límite de deducibilidad, podrán efectuar una declaración sustitutiva de impuesto a la renta para esos ejercicios fiscales en el término de 60 días posteriores a la notificación de la absolución, con el fin exclusivo de aplicar la metodología establecida por la Administración Tributaria y liquidar el impuesto a la renta. En tal declaración sustitutiva, el contribuyente no podrá modificar otros casilleros distintos a los necesarios para la aplicación metodológica.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Las consultas de valoración previa correspondientes al ejercicio fiscal 2021 podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.

 

SEGUNDA.- Las consultas de valoración previa ingresadas antes de la entrada en vigencia del presente acto normativo serán atendidas conforme las normas vigentes a la fecha de la presentación.

 

Quito D. M. / Guayaquil, abril de 2021