Con éste se remite un Boletín Informativo de la Firma. El mismo presenta una sinopsis sobre la obligatoriedad de contar con el certificado de residencia fiscal, para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Ecuador.

 

RESEÑA.-

 

(a)           Mediante Resolución N° NAC-DGERCGC20-0067, la Administración Tributaria dispuso que quienes actúen como agentes de retención en pagos al exterior y no cuenten con el certificado de residencia fiscal, a partir del 11 de marzo de 2020 y hasta el 11 de septiembre de 2021, podían aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Ecuador (CDIs).

 

(b)           Sin perjuicio de lo anterior, dichos agentes de retención deberán regularizar y contar con los certificados de residencia fiscal no emitidos por su proveedor hasta el 11 de marzo de 2022.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

(a)           A partir del 12 de septiembre de 2021, los agentes de retención que realicen pagos al exterior, deberán contar con el certificado de residencia fiscal al momento del pago o acreditación en cuenta (lo que suceda primero), para aplicar automáticamente los beneficios de los CDIs. En caso de no contar con el certificado, deberá aplicarse la retención del 25%.

 

(b)           La acreditación de la residencia fiscal en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla.

 

(c)           Para el ejercicio fiscal 2021 el monto máximo para aplicación automática de beneficios es de US$ 560.060.

 

Quito D. M. / Guayaquil, septiembre de 2021