- admin
- agosto 17, 2026
Almeida Guzmán Asociados informa que el Pleno
de la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 07-2026 publicada el
4 de agosto de 2026 en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 340, mediante
la cual declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia
laboral. La decisión establece que la cuantía fijada en la demanda es
únicamente estimativa respecto de las obligaciones económicas reales del
empleador.
En consecuencia, cuando dentro del proceso
judicial se reconozca la existencia de un derecho laboral, el juez deberá
disponer el pago de todos los valores que correspondan conforme a la ley, aun
cuando estos superen el monto reclamado por el trabajador en su demanda. A
continuación, se exponen los principales aspectos de la resolución.
1.- La cuantía señalada en la demanda laboral no
constituye un límite máximo para la condena
La Corte Nacional determinó que la
cuantificación realizada al momento de presentar la demanda tiene carácter
meramente estimativo. En consecuencia, un error de cálculo o la fijación de una
cuantía inferior al valor efectivamente adeudado no impide que, al dictar
sentencia, el juez reconozca y ordene el pago íntegro de los derechos laborales
que hayan sido acreditados dentro del proceso.
2.- Sujeción al principio constitucional de irrenunciabilidad
e intangibilidad.
La resolución se sustenta en los principios
constitucionales de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos
laborales y de aplicación de la norma más favorable a la persona trabajadora. A
criterio de la Corte, una deficiencia en la estimación económica realizada por
la defensa técnica del trabajador no puede justificar que se desconozcan las
consecuencias jurídicas completas del derecho reconocido.
3.- La regla no autoriza a resolver sobre hechos ajenos al
proceso ni convierte toda cifra reclamada en un valor automáticamente exigible.
El precedente se refiere exclusivamente a los
valores derivados de derechos laborales reconocidos en sentencia. Su aplicación
exige, por tanto, que los hechos relevantes hayan sido alegados y debidamente
probados dentro del proceso, y que el derecho correspondiente forme parte de la
controversia sometida a decisión judicial. La sola afirmación de una deuda no
basta: corresponde al juez verificar su procedencia y determinar su cuantía
conforme a la ley.
Desde esta perspectiva, la resolución concilia
el principio de congruencia procesal con la protección constitucional de los
derechos laborales. La sentencia debe ceñirse a las pretensiones formuladas y a
los puntos controvertidos, pero la estimación inicial de su cuantía no puede
operar como un límite cuando, a partir de la prueba y del análisis jurídico, se
determine que el valor efectivamente adeudado es superior.
4.- El precedente refuerza la importancia de evaluar
integralmente la contingencia económica de cada litigio laboral.
Para los empleadores, el monto señalado en la
demanda deja de ser una referencia suficiente para dimensionar la exposición
económica del proceso. La evaluación de la contingencia deberá considerar el
valor que podría resultar de la liquidación efectiva de cada pretensión,
incluidos los componentes, recargos y demás rubros previstos en la normativa
aplicable, a partir de la documentación laboral disponible, los períodos
controvertidos y los hechos que puedan acreditarse durante el juicio.
Quito, D.M. /
Guayaquil, agosto de 2026