Almeida Guzmán Asociados informa que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 07-2026 publicada el 4 de agosto de 2026 en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 340, mediante la cual declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral. La decisión establece que la cuantía fijada en la demanda es únicamente estimativa respecto de las obligaciones económicas reales del empleador.

 

En consecuencia, cuando dentro del proceso judicial se reconozca la existencia de un derecho laboral, el juez deberá disponer el pago de todos los valores que correspondan conforme a la ley, aun cuando estos superen el monto reclamado por el trabajador en su demanda. A continuación, se exponen los principales aspectos de la resolución.

 

1.- La cuantía señalada en la demanda laboral no constituye un límite máximo para la condena

 

La Corte Nacional determinó que la cuantificación realizada al momento de presentar la demanda tiene carácter meramente estimativo. En consecuencia, un error de cálculo o la fijación de una cuantía inferior al valor efectivamente adeudado no impide que, al dictar sentencia, el juez reconozca y ordene el pago íntegro de los derechos laborales que hayan sido acreditados dentro del proceso.

 

2.- Sujeción al principio constitucional de irrenunciabilidad e intangibilidad.

 

La resolución se sustenta en los principios constitucionales de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales y de aplicación de la norma más favorable a la persona trabajadora. A criterio de la Corte, una deficiencia en la estimación económica realizada por la defensa técnica del trabajador no puede justificar que se desconozcan las consecuencias jurídicas completas del derecho reconocido.

 

3.- La regla no autoriza a resolver sobre hechos ajenos al proceso ni convierte toda cifra reclamada en un valor automáticamente exigible.

 

El precedente se refiere exclusivamente a los valores derivados de derechos laborales reconocidos en sentencia. Su aplicación exige, por tanto, que los hechos relevantes hayan sido alegados y debidamente probados dentro del proceso, y que el derecho correspondiente forme parte de la controversia sometida a decisión judicial. La sola afirmación de una deuda no basta: corresponde al juez verificar su procedencia y determinar su cuantía conforme a la ley.

 

Desde esta perspectiva, la resolución concilia el principio de congruencia procesal con la protección constitucional de los derechos laborales. La sentencia debe ceñirse a las pretensiones formuladas y a los puntos controvertidos, pero la estimación inicial de su cuantía no puede operar como un límite cuando, a partir de la prueba y del análisis jurídico, se determine que el valor efectivamente adeudado es superior.

 

4.- El precedente refuerza la importancia de evaluar integralmente la contingencia económica de cada litigio laboral.

 

Para los empleadores, el monto señalado en la demanda deja de ser una referencia suficiente para dimensionar la exposición económica del proceso. La evaluación de la contingencia deberá considerar el valor que podría resultar de la liquidación efectiva de cada pretensión, incluidos los componentes, recargos y demás rubros previstos en la normativa aplicable, a partir de la documentación laboral disponible, los períodos controvertidos y los hechos que puedan acreditarse durante el juicio.

 

Quito, D.M. / Guayaquil, agosto de 2026