El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Nro. MDT-2025-164, fechado 28 de octubre de 2025, estableció los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración a servidores públicos y a trabajadores del sector privado.
El Acuerdo dispone que los servidores y trabajadores de la Función Ejecutiva que opten por recibir la décima tercera remuneración de forma acumulada deberán recibir el pago hasta el 14 de noviembre de 2025. Quienes la perciban mensualmente también deberán cobrar los montos correspondientes a noviembre y diciembre antes o en esa fecha. Las entidades públicas ajenas a la Función Ejecutiva podrán efectuar el pago desde la vigencia del acuerdo, según su disponibilidad presupuestaria.
Los empleadores privados de forma opcional podrán anticipar el pago total de la bonificación a partir de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo Ministerial.
Finalmente, el Acuerdo establece que, si un trabajador o servidor termina la relación laboral antes de haber devengado la totalidad de la décima tercera remuneración, el monto correspondiente deberá constar en la liquidación de haberes.
Quito D.M. / Guayaquil, octubre de 2025