El Registro Oficial No. 118, fechado 5 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005, a través de la cual se reforma el Art. 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa. A continuación, resumimos su contenido.
A partir del cierre del ejercicio económico 2025, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS, modifica el monto de activos a considerar por las compañías sujetas a su control y vigilancia para contratar y someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa. Así:
| Sujetos de control | Monto de activos |
| Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. | Mayor/igual a 273 Salarios Básicos Unificados – SBU |
| Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador. | |
| Compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas. | Mayor/igual a 1366 SBU |
| Compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS, obligadas a presentar balances consolidados. | Obligadas sin considerar límite de activos |
- La verificación de los montos antes referidos, se efectuará en función del revelado en el estado de situación financiera, presentado a la SCVS en el ejercicio económico anterior.
- El monto de los activos se ajustará automáticamente en función del SBU que se establezca para cada ejercicio económico.
- Para la presentación de estados financieros auditados correspondientes a ejercicios económicos anteriores al 2025, se verificará el monto de activos fijado en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0012 (US$ 100.000,00-500,000,00).
Quito D.M. / Guayaquil, septiembre de 2025