- admin
- enero 24, 2022
CONTRIBUCIONES
TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19
Contribución
Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales
1)
Se consideran sujetos
pasivos obligados al pago de la contribución, a las personas naturales residentes
fiscales en el Ecuador que al 1ro. de enero mantengan:
(a)
Patrimonio individual
igual o mayor US$ 1.000.000; o,
(b)
Patrimonio de la sociedad
conyugal igual o mayor a US$ 2.000.000.
2)
Las personas naturales no
residentes fiscales en Ecuador calcularán y pagarán la contribución, sobre el
patrimonio ubicado en el país.
3)
Quienes mantengan
sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración
individual, incluyendo la porción conyugal que les corresponda.
4)
Las personas naturales verificarán
el cumplimiento de criterios de residencia al 31 de diciembre de 2020.
5)
La declaración de esta
contribución deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022.
6)
Los derechos representativos
de capital se valorarán así:
(a)
El mayor entre el VPP, o
su valor comercial [en caso de valores cotizados en bolsa].
(b)
El cálculo del VPP
corresponderá al resultado de multiplicar el valor del patrimonio neto de una
sociedad al 31 de diciembre de 2020 por el porcentaje de participación
societaria. El valor comercial se obtendrá del precio de cierre nacional
correspondiente al último trimestre móvil del año 2020.
(c)
El sujeto pasivo
valorará los derechos representativos de capital que posee en sociedades
nacionales y extranjeras, aplicando lo previsto en los literales anteriores,
por cada nivel de composición societaria, y en atención a las Normas
Internacionales de Contabilidad.
7)
Para el cálculo de la
contribución se podrán excluir los siguientes conceptos:
Sin limitación de deducción:
(a)
El VPP de los derechos
representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades [incluyendo
aquellos que posea en Compañías Holding] que, a su vez en cualquier nivel de
propiedad, hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio
de las sociedades.
(b)
Inmuebles que mantengan
bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que no puedan ser explotados,
y se encuentren inscritos en el Ministerio del Ramo.
Deducción de hasta US$ 200.000:
(c)
El valor patrimonial de
la primera vivienda.
(d)
Tierras agrícolas
improductivas que no puedan ser cultivadas y/o no se encuentren produciendo
ningún tipo de activo biológico.
8)
Las personas naturales sujetas
a esta contribución podrán descontar de la base imponible, el 5% del promedio
de su Impuesto a la Renta causado [en los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020].
Este descuento no podrá superar el 5% del valor a pagar de la contribución.
Para hacer uso del descuento, los sujetos obligados
deberán:
(a)
Haber cumplido
oportunamente con su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios
fiscales; y,
(b)
Haber declarado y pagado
oportunamente su Impuesto a la Renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.
Contribución
Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades
9)
Se consideran sujetos
pasivos obligados al pago de esta contribución, a las sociedades nacionales o
extranjeras domiciliadas en el Ecuador, incluidos establecimientos permanentes
de sociedades no residentes en el país que:
(a)
A la fecha de
publicación de la Ley reglamentada realizaron actividades económicas; y,
(b)
Su patrimonio neto, al
31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a US$ 5.000.000.
10)
Se exceptúa el pago de la
contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas,
consulares y organismos internacionales; sociedades holding; e instituciones
sin fines de lucro.
11)
La base referencial para
el cálculo de esta contribución será el monto declarado en el casillero 698 “Total
del Patrimonio” de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal
2020.
12)
La contribución temporal
será pagada en los ejercicios fiscales 2022 y 2023. En caso de liquidación, la
sociedad deberá cancelar de manera anticipada las contribuciones
correspondientes, previo a su liquidación.
Consideraciones
generales sobre las Contribuciones Temporales sobre el Patrimonio
13)
Los derechos
representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad,
ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre
su patrimonio, por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a
nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la
cadena de propiedad.
14)
Las sociedades tienen la
obligación de informar a sus titulares de los derechos representativos de
capital, el valor comercial de éstos, o su VPP según corresponda.
15)
Se considerará
información inexacta, cuando ésta se encuentre incompleta o contenga errores
respecto del valor del patrimonio, ocultándolo, en todo o en parte, incluyendo
el incumplimiento a las normas de valoración previstas.
RÉGIMEN
IMPOSITIVO VOLUNTARIO ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA
REGULARIZACIÓN
DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
16)
Este régimen es aplicable
a los residentes fiscales en el Ecuador que:
(a)
Al 31 de diciembre de
2020 hayan mantenido activos en el exterior, originados por ingresos gravados
con Impuesto a la Renta [hasta el ejercicio fiscal 2020], sin que se haya
tributado el o los correspondientes impuestos en el país y siempre que hasta el
día anterior al que se produzca el hecho generador del impuesto establecido en
el presente régimen:
ü La Administración Tributaria no haya iniciado su facultad determinadora
del Impuesto a la Renta y no hubiere concluido la respectiva determinación tributaria
con ejecutoria;
ü Los activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales;
ü Dichos activos no se encuentren ni se hayan encontrado en ningún momento
en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes, según el GAFI; o,
ü En caso de que los activos comprendan dinero, el mismo se encuentre
depositado en una institución financiera legalmente reconocida como tal.
(b)
Hasta el 31 de diciembre
de 2020, hayan realizado operaciones gravadas con el ISD, sin que se haya
tributado el impuesto, y siempre que en cualquier momento hasta el día anterior
al que se produzca el hecho generador del impuesto establecido en este régimen:
ü La Administración Tributaria no haya ejercido su facultad determinadora
del ISD por el período 2020 o anteriores; o,
ü Dichos activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales.
17)
El hecho generador del
impuesto será la presentación de la declaración juramentada que realice el
sujeto pasivo al SRI. Dicha declaración [con carácter voluntario e irrevocable],
deberá ser otorgada ente Notario Público, indicando lo siguiente:
(a)
Que al 31 de diciembre
de 2020 no mantuvo otros valores de activos, originados por ingresos gravados
con Impuesto a la Renta en el período 2020 o anteriores, que cumplan con las
condiciones para acogerse a este régimen;
(b)
La valoración de los
activos cumple con las condiciones para considerarlos en régimen para la regularización.
Asimismo, el valor de adquisición, el lugar donde se encuentran a la fecha de la
declaración juramentada; y, en caso de dinero, la entidad financiera legalmente
reconocida donde se encuentra depositado;
(c)
Que, hasta el 31 de
diciembre de 2020, no realizó otras operaciones que se constituyan en hechos
generadores del ISD [que cumplan con las condiciones establecidas para efectos
del acogimiento al presente régimen]. De igual forma, la declaración deberá
incluir al menos el importe de las operaciones objeto del impuesto.
(d)
Adicionalmente, deberá
incluirse el valor de adquisición de los activos en el exterior, así como el
valor comercial en caso de cotizar en una bolsa de valores; y, el valor
comercial aplicado el factor para la valoración del activo.
18)
Los activos incluidos en
la declaración juramentada deberán valorarse atendiendo las siguientes reglas
metodológicas:
(a)
El valor comercial será
aquel que se recibiría por vender, o que se pagaría por adquirir el activo [sea
un bien o un derecho] en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
Para el efecto el sujeto pasivo deberá contar con documentación de sustento,
que acredite el valor comercial declarado de los activos. Dichos sustentos
deberán anexarse a la declaración juramentada y deberá encontrarse certificada
por el sujeto pasivo; y,
(b)
Si el valor comercial
referido, está expresado en una moneda distinta al dólar, se realizará la conversión
aplicando el último tipo de cambio disponible a la fecha de la declaración
juramentada [utilizando la información publicada por el Banco Central del
Ecuador].
19)
La base imponible del
Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior
estará constituida por:
(a)
El valor de los activos
incluidos en la declaración juramentada, cuyo origen corresponda a ingresos
gravados con Impuesto a la Renta, y el beneficiario final sea el sujeto pasivo;
y,
(b)
El monto gravado y no
tributado por concepto de ISD, que se incluya en la declaración juramentada.
20)
Los contribuyentes
podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2022.
21)
Los contribuyentes que se
sujeten a este régimen deberán presentar [según corresponda]: (i) las
declaraciones patrimoniales (originales o sustitutivas); o, (ii) las
declaraciones originales o sustitutivas del Anexo de Activos y Pasivos de
Sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2022.
22)
Los sujetos pasivos que
se acojan al presente régimen no estarán sujetos a procesos de determinación relacionados
directamente con los bienes y/o activos que se encuentren determinados en la
declaración juramentada. Tampoco dará lugar a sanciones legales ni
administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los
deberes formales, relacionados con las obligaciones tributarias que se habrían
generado para originar los activos que hayan sido declarados.
23)
Los activos que formen
parte de la base imponible no serán per se objeto de futuros tributos, por
tratarse de un régimen impositivo voluntario, único y temporal, conforme el
principio de irretroactividad.
24)
Si quien se acoge al régimen
voluntario es un accionista de una sociedad ecuatoriana, que pretende
regularizar activos que se originaron por la distribución de dividendos, no
procederán procesos de determinación [relacionados con la tributación de dichos
dividendos], en contra el accionista por los ingresos percibidos, ni en contra
la sociedad que los distribuyó.
25)
Si el sujeto pasivo pierde
la posibilidad de acogerse al régimen, en caso de una determinación por parte
del SRI, se imputará dicho pago a las diferencias en el Impuesto a la Renta
determinadas por los ejercicios fiscales 2020 o anteriores; y del ISD
correspondiente.
TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL
26)
La solicitud de mediación
deberá notificarse por el centro de mediación a la entidad pública acreedora: (i)
en el lugar en que se esté sustanciando el procedimiento administrativo o se
haya emitido el acto o resolución objeto de mediación; y, (ii) en caso
de la mediación intraprocesal se observará lo dispuesto en el numeral 6 del Art.
294 del COGEP. Se entiende que el contribuyente se ha acogido a mediación, en
la fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Centro.
27)
El proceso de mediación se
desenvolverá de la siguiente manera:
(a)
Tras la notificación de la
solicitud de mediación, en 30 días término, la Administración Tributaria, deberá
comunicar su decisión de aceptación o rechazo.
(b)
Si la solicitud es
rechazada, se suscribirá un acta de imposibilidad de acuerdo. En dicho caso, el
plazo de caducidad de la facultad determinadora y prescripción de la acción de cobro
continuará discurriendo a partir del día siguiente de la suscripción de dicha
acta.
(c)
Cuando la Administración
Tributaria acepte tranzar extraprocesalmente, ésta deberá generar un informe técnico
de costo-beneficio previo a la suscripción del acta. Dicho informe tendrá el carácter de
confidencial y reservado, y será aprobado por la autoridad que emitió el acto
objeto del procedimiento transaccional.
(d)
En el caso de la
transacción intraprocesal, aplicarán las reglas antes referidas pero contadas
desde la notificación realizada a las partes dentro de la audiencia preliminar.
(e)
En caso de procedimientos
de transacción intraprocesal que ocurrieren al amparo de la Disposición Transitoria
Séptima de la Ley reglamentada, los plazos y suspensión se contarán desde la
presentación de la petición correspondiente al juez de la causa.
28)
En las solicitudes de
mediación sobre actos o resoluciones administrativas [en los que no ha
concluido el plazo para impugnación administrativa y/o judicial], la notificación
de la solicitud a la Administración Tributaria suspenderá el cómputo de dichos
plazos. Asimismo, suspenderá el plazo de prescripción de la acción de cobro.
29)
No se podrá mediar sobre
obligaciones referentes a impuestos retenidos o percibidos.
30)
Cuando se encuentre pendiente
de resolver un recurso de revisión, se podrá transar únicamente respecto de facilidades
para el pago, y medidas cautelares impuestas [siempre que existan las garantías
correspondientes para respaldar el saldo de la obligación].
REFORMAS
A VARIAS DISPOSICIONES
Residencia Fiscal
31)
Si una persona natural no
ha permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de 183 días calendario,
consecutivos o no, en el ejercicio impositivo, se definirá su condición de
residente, siempre que tenga sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador.
32)
Para el efecto, se
considerarán vínculos familiares más estrechos cuando:
(a)
El cónyuge e hijos
dependientes hayan permanecido en el país, más días [en los últimos 12 meses] que
en otro país.
(b)
Si no se verifica lo
anterior, se considerará bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus
padres dependientes.
33)
La prueba en contrario
relacionada con la consideración del núcleo principal de las actividades o intereses
económicos en el Ecuador se considerará admisible, si la misma demuestra:
(a)
Que la persona natural es
residente fiscal en otro país o jurisdicción, no considerada paraíso fiscal.
(b)
Que ha obtenido ingresos
en una jurisdicción extranjera, mayores a aquellos obtenidos en el Ecuador; y,
(c)
Que haya mantenido
activos en una jurisdicción extranjera, cuyo valor es mayor al valor de sus
activos en el Ecuador.
34)
La prueba en contrario referida
deberá conservarse por 7 años contados a partir del 1ro. de enero del ejercicio
fiscal respectivo.
Beneficiario efectivo
35)
Se entenderá como
beneficiario efectivo la definición prevista en la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas.
36)
La definición antes referida,
no será aplicable en los siguientes casos:
(a)
Operaciones de rentas
pasivas en aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
(b)
Distribución de
dividendos.
(c)
Exoneración del Impuesto
a la Renta por enajenación de derechos representativos de capital por
restructuraciones societarias.
Otros ingresos gravados
37)
Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador,
que obtenga rentas en el exterior (incluidos paraísos fiscales), deberá
registrar dichos ingresos gravados en su declaración de Impuesto a la Renta.
38)
El impuesto pagado en el exterior podrá usarse como
crédito tributario, sin que éste exceda el valor del impuesto que sería pagado
en el Ecuador por dichas rentas.
Enajenación ocasional de inmuebles
39)
Las ganancias percibidas por la enajenación ocasional
de inmuebles [realizadas por personas naturales], no estarán sujetas a Impuesto
a la Renta, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda.
40)
Se entenderá como enajenación ocasional de inmuebles,
cuando la actividad económica del contribuyente no se relacione con actividades
de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles, o cuando la
enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.
Eliminación de exoneraciones
41)
Se eliminan las siguientes exoneraciones de Impuesto
a la Renta:
(a)
Desarrollo de inversiones
nuevas y productivas;
(b)
Desarrollo de
inversiones nuevas y productivas en industrias básicas;
(c)
Nuevas microempresas; y,
(d)
Administradores u
operadores de Zonas Especiales de Desarrollo – ZEDES.
Gastos generales
deducibles
42)
Se elimina la
deducibilidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales. Así también se elimina la posibilidad de reconocer impuestos
diferidos por estos conceptos.
43)
Se elimina la limitación
de deducción del 20% de la base imponible de Impuesto a la Renta, relacionados con
gastos efectuados por concepto de servicios técnicos, administrativos y regalías
con partes relacionadas.
44)
Para acceder a la deducción adicional por
depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción
sustentable, el contribuyente deberá obtener la correspondiente certificación
por parte de la autoridad ambiental competente [previo a la presentación de la
declaración del primer ejercicio fiscal, en que pretenda beneficiarse de esta
deducción].
45)
Para aplicar la deducción
adicional del 150% en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la
Renta por concepto de gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a
favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos, los contribuyentes
deberán:
(a)
Obtener la certificación emitida por el ente rector
del deporte, por cada ejercicio fiscal en que se pretenda usar la deducción;
(b)
Apoyar directamente a
deportistas ecuatorianos; o, aportar a proyectos, programas o eventos
deportivos realizados en el Ecuador;
(c)
Sustentar los
desembolsos en los respectivos comprobantes de venta; además efectuar las
retenciones que correspondan;
(d)
Efectuar el pago de los
impuestos directos que correspondan por los aportes efectuados; y,
(e)
Valorar al precio comercial
los aportes en bienes o servicios que se efectúen.
46)
Para aplicar la
deducción adicional, por concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos
recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto
nivel, auspicios realizados a entidades educativas de nivel básico y
bachillerato, patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya
actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención
de madres gestantes, se deberán cumplir los requisitos dispuestos en el numeral
inmediato anterior [con la salvedad de que las autorizaciones deberán emitirse por
el ente competente; y, los aportes se efectúen directamente a la persona o
instituciones que sean auspiciadas].
47)
Asimismo, la deducción por
gastos de organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de
producción y patrocinio de obras cinematográficas, aportes privados para el
fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura, será aplicable siempre
que se cumplan con los referidos requisitos; y, adicionalmente:
(a)
En el caso de eventos artísticos o culturales que se
realicen en el exterior, para que opere la deducción adicional, el aporte deberá
efectuarse en apoyo de artistas ecuatorianos;
(b)
El gasto debe ser
evaluado y calificado de acuerdo con la norma técnica que para el efecto expida
el ente rector en materia de cultura y patrimonio.
48)
La deducción adicional por
concepto de donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales,
operará siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos en el numeral 44
de este documento [con la salvedad de que las autorizaciones deberán emitirse por
el ente competente; y, los aportes se efectúen directamente a la organización y/u
organizador del programa auspiciado].
49)
Las deducciones
adicionales referidas en los párrafos 44, 45, 46 y 47 no podrán generar pérdida
tributaria sujeta a amortización.
Deducción por pagos en el exterior
50)
Los gastos incurridos en
el exterior serán deducibles si se relacionan con rentas gravadas, sin perjuicio
de la deducibilidad de los gastos que no se encuentran sujetos a retención
según la normativa tributaria ecuatoriana, y lo dispuesto en los Convenios
Internacionales suscritos por el Ecuador.
51)
Se elimina el
requerimiento de presentar el certificado expedido por auditor independiente, a
efectos de justificar la pertinencia de gastos efectuados por empresas de transporte
marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar; así también para gastos por
arrendamiento mercantil.
52)
En los casos en los que la
Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento establezcan la necesidad de contar con una
certificación de auditores independientes, dicha certificación necesariamente
deberá ser realizada por los auditores independientes en el exterior, y por el
auditor con sede en el Ecuador.
Entre
otros requisitos, el informe de auditores del país deberá contener la verificación
de que quien recibe el pago es el beneficiario efectivo.
Gastos personales
53)
Los gastos personales que podrán descontarse del
Impuesto a la Renta causado corresponden a los efectuados por:
(a)
Vivienda;
(b)
Salud;
(c)
Alimentación;
(d)
Educación (incluye arte y cultura);
(e)
Vestimenta; y,
(f)
Turismo
54)
El sujeto pasivo podrá hacer
uso de sus gastos personales en la manera y cantidad que estime conveniente. Sin
embargo, la rebaja no podrá exceder del límite establecido para el efecto.
55)
Las personas naturales
que se encuentren bajo el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, considerarán
los valores de: (i) 7 veces la canasta familiar básica; y, (ii) 2,13
fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta multiplicado por el Índice de Precios al
Consumidor Especial de Galápagos IPCEG.
56)
Para el cálculo de la
rebaja referida, se entiende por renta bruta, al valor total de los ingresos
(incluye ingresos exentos) menos las devoluciones, rebajas y descuentos del
correspondiente ejercicio fiscal.
57)
A efecto de llevar a cabo
la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los
gastos personales, en la forma que establezca el SRI.
Normas para la determinación del Impuesto a la Renta
58)
Se eliminan las siguientes
deducciones adicionales:
(a)
Incremento neto de empleo;
(b)
Adultos mayores o migrantes retornados mayores a 40
años;
(c)
Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para
el acceso a mercados internacionales, capacitación técnica, mejora en la productividad,
entre otros;
59)
Se elimina la reducción
del tipo impositivo de Impuesto a la Renta [así como sus requisitos para acceder
a la misma]:
(a)
Por reinversión de utilidades;
(b)
Para sociedades exportadoras habituales y aquellas que
se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero;
(c)
Para sociedades de turismo receptivo;
(d)
Para operadores de ZEDE.
60)
Para aplicar la reducción
de la tarifa del Impuesto a la Renta por el desarrollo de nuevas inversiones, y
por la suscripción de contratos de inversión, los sujetos pasivos deberán:
(a)
Aplicar los criterios de transparencia [al atender
requerimientos de información] en conformidad con los estándares mínimos del
Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.
(b)
Sustentar y documentar la esencia económica de sus
operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados, en armonía
con lo prescrito en el Art. 17 del Código Tributario.
En el caso de que la Administración Tributaria determine
que los criterios de transparencia y/o sustancia económica han sido
incumplidos, los sujetos pasivos deberán tributar sin exoneración alguna a
partir del ejercicio fiscal en el que se incumplieron dichos criterios.
61)
Se exonera el pago del Impuesto a la Herencia a los
beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad y cónyuges
supervivientes.
62)
No se considera
enajenación indirecta la transferencia o cesión de derechos representativos de
capital efectuados en procesos de reestructuración societaria, fusión y escisión
de sociedades [conforme los presupuestos establecidos en la Ley].
63)
Las utilidades obtenidas
en la enajenación de derechos representativos de capital estarán sujetas a un tipo
impositivo general del 10%.
Sin
perjuicio de ello, cuando se enajenen derechos representativos de capital
(hasta el 25% del capital suscrito y pagado) a través de bolsas de valores, se
exoneran 50 fracciones básicas desgravadas. Así también cuando la enajenación
supere el 25% del capital suscrito y pagado, se establece un impuesto del 5%
sobre la utilidad (menos 50 fracciones básicas).
64)
Para solicitar la
devolución de pagos indebidos o en exceso, ya no se requiere presentar
declaración sustitutiva alguna. Asimismo, se podrá solicitar la devolución
hasta 3 años posteriores contados a partir de la fecha de la declaración y no
la fecha de exigibilidad de ésta.
65)
Se elimina el anticipo de
Impuesto a la Renta por la promoción de espectáculos públicos.
66)
No se encuentran
obligados a presentar la declaración de Impuesto a la Renta [entre otros casos],
los trabajadores que laboren en relación de dependencia para un único empleador
y no hayan hecho uso de la rebaja por concepto de gastos personales, o en su
defecto no tenga que reliquidar valores respecto de la retención aplicada. Para
dicho caso el comprobante de retención emitido por el empleador se constituirá
en la declaración del trabajador.
67)
A efectos de la rebaja,
el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos
personales, en la forma que establezca el SRI.
68)
Para efectuar la
retención de Impuesto a la Renta por el trabajo en relación de dependencia, los
empleadores considerarán los ingresos gravados anuales (proyectados) menos el aporte
individual al Seguro Social. Al resultado obtenido, se aplicará la tarifa de Impuesto
a la Renta dispuesta para personas naturales, con el fin de obtener el impuesto
causado, y posteriormente aplicarán [cuando corresponda] la rebaja por gastos
personales.
Al
impuesto obtenido luego de efectuar las operaciones referidas, se dividirá para
12 con el fin de obtener el Impuesto a la Renta que será retenido a trabajadores
en forma mensual.
69)
Los trabajadores que
deseen hacer uso de la rebaja por gastos personales podrán presentar la
proyección, en el mes de enero de cada año en el que deseen hacer uso del
beneficio.
Impuesto al Valor
Agregado – IVA
70)
Las APP actuarán como
agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos
porcentajes que las empresas públicas.
71)
Los sujetos pasivos, podrán
hacer uso del 100% de crédito tributario de IVA pagado en adquisiciones, en los
siguientes casos:
(a)
Producción o comercialización de bienes [para el
mercado interno] y servicios, gravados con la tarifa de IVA distinta de 0%;
(b)
Comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados
dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el
Ecuador.
(c)
Venta directa de bienes y servicios gravados con
tarifa 0% de IVA a exportadores o, empresas que sean de propiedad de los
exportadores, y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su
exportación.
(d)
Exportación de bienes y servicios.
72)
Los proveedores directos
de los exportadores y de las empresas que sean de propiedad de exportadores,
que formen parte de la misma cadena productiva, podrán acceder a la devolución
del IVA siempre que el exportador posea una participación directa superior al
50%. La participación se documentará a través de un certificado emitido por el
exportador, a través del cual certifique la propiedad de la empresa y la
ejecución de la exportación.
73)
Se elimina la posibilidad
de solicitar la devolución del IVA por la contratación de servicios de
alojamiento, por parte de turistas extranjeros.
74)
Se eliminan los
siguientes servicios gravados con tarifa 0%:
(a)
Los prestados por clubes sociales, deportivos y gremios
profesionales.
(b)
El suministro de dominios de páginas web, servidores
y computación en la nube.
75)
Aplicará tarifa 0% de IVA,
los servicios prestados por comités de empresa y asociaciones de empleados [de
conformidad con las definiciones establecidas en el Código de Trabajo], cámaras
de producción constituidas de conformidad con la Ley que rija su funcionamiento,
e instituciones sin fines de lucro que promuevan la cultura y el deporte, y se
encuentren registrados en los Ministerios de Deporte, Cultura o Inclusión
Económica y Social.
76)
Los pañales populares serán
gravados con tarifa 0% del IVA, siempre que: (i) estén destinados al
mercado infantil; (ii) se etiquete como PAÑAL POPULAR; (iii) la
cubierta impermeable sea 100% de polietileno; (iv) la capacidad de
absorción sea aquella definida para corta duración; y, (v) el mecanismo
de sujeción sea de cintas adhesivas.
Impuesto a los Consumos Especiales – ICE
77)
La base imponible sobre
la cual se aplicará la tarifa ad-valoren, en alcohol usado en bebidas alcohólicas
y farmacéuticas, se establecerá en función del precio de venta del fabricante
menos el IVA y el ICE o ex-aduana por cada litro vendido o importado. Asimismo,
la tarifa específica se calculará considerando el total de litros vendidos o
importados por su grado alcohólico.
78)
Se exceptúa el pago de
ICE para servicios de televisión vía streaming. Dicho rubro deberá ser desglosado
en el comprobante de venta.
79)
Se pagará ICE por todas
las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales
con fines de lucro cobran a sus miembros.
Régimen Simplificado para emprendedores y negocios
populares – RIMPE
80)
Los contribuyentes
sujetos al régimen permanecerán en el mismo, hasta por 3 ejercicios fiscales.
81)
Los sujetos pasivos considerados
como negocios populares se mantendrán en el Régimen mientras cumplan con las
condiciones definidas en la Ley.
82)
Los contribuyentes deberán
cumplir con los deberes formales dispuestos en el Código Tributario y la normativa
tributaria vigente.
83)
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán
emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los
casos que proceda, incluyendo la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”. De la
misma forma, los sujetos pasivos definidos como negocios populares deberán
incluir la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”.
84)
Las notas de venta y documentos complementarios emitidas
por negocios populares no generarán crédito tributario de IVA. No obstante, los
contribuyentes que no sean consumidores finales para tener derecho a crédito
tributario de IVA deberán emitir una liquidación de compras, y retener el 100%
del IVA generado.
85)
Para establecer la base imponible sobre la que se
aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta prevista para este régimen, se considerarán
los ingresos brutos gravados menos las devoluciones o descuentos, concedidos
bajo cualquier modalidad. Adicionalmente, se sumarán o restarán, los ajustes de
generación y/o reversión por aplicación de impuestos diferidos.
86)
El tipo impositivo aplicable a este régimen no
estará sujeto a rebaja o disminución alguna.
87)
Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán
el Impuesto a la Renta en forma anual.
88)
Asimismo, presentarán las declaraciones de IVA y retenciones
de Impuesto a la Renta realizadas de forma semestral y acumulada por las
transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen.
89)
Las declaraciones de ICE deberán presentarse de
forma mensual.
OTRAS DISPOSICIONES
90)
La caducidad de la
facultad determinadora operará en 4 años contados a partir de la fecha en que
el sujeto pasivo presentó la declaración original, considerada como válida conforme
la normativa vigente.
91)
Los nuevos plazos de
caducidad establecidos en el Art. 94 del Código Tributario, serán aplicables
respecto de obligaciones tributarias generadas a partir de la vigencia de la
Ley reglamentada, así como respecto de aquellas obligaciones tributarias sobre
las que los nuevos plazos, resulten menores a aquellos que hubieren sido
aplicables antes de dicha reforma.
Quito D. M. / Guayaquil,
enero de 2021