El Registro Oficial Suplemento No. 486 del 2 de julio de 2021 publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación, resumimos su contenido.

 

Nota de redacción: En azul se incluyen las reformas previstas en la ley de la referencia.

 

RESEÑA.-

 

(a)    Los organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, no estarán obligados a depositar en la cuenta del Servicio de Rentas Internas – SRI, el Impuesto al Valor Agregado – IVA que retengan. Lo señalado, sin perjuicio de notificar a la Administración Tributaria aquellos valores retenidos, pero no depositados.

 

(b)     Los organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas, retendrán el 100% del IVA [tipo impositivo aplicable desde el mes de agosto 2021].

 

(c)           Se deroga el Art. innumerado posterior al Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

ASPECTOS A CONSIDERAR.-

 

(a)           Los organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas, que no se hayan beneficiado, hasta el momento, de una asignación presupuestaria relativa al IVA pagado en sus adquisiciones, se sujetarán a las siguientes nuevas reglas:

 

1)      El SRI compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago, cuya recaudación esté a su cargo.

 

2)      El Ministerio de Economía y Fiannzas efectuará la transferencia presupuestaria de capital en un plazo inferior a 6 meses contados a partir de la publicación de la Ley en cuestión [luego de compensarse las obligaciones conforme el numeral anterior].

 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS.-

 

Art. 1.- Agréguese en la parte final del Art. 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

 

Art. 62.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el SRI.

 

El producto de las recaudaciones por IVA se depositará en la cuenta del SRI que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.

 

Excepcionalmente, cuando el IVA sea recaudado por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del SRI; al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI para mantener el respectivo registro contable.

 

Art. 2.- Agréguese en la parte final del Art. 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

 

Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA:

 

a)       En calidad de contribuyentes:

 

Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

 

a.1)    En calidad de agentes de percepción:

 

1.       Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;

 

2.       Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.

 

3.       Los no residentes en el Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley, siempre y cuando se registren en la forma establecida por el SRI.

 

b)       En calidad de agentes de retención:

 

1.       Los contribuyentes calificados por el SRI, de conformidad con los criterios definidos en el Reglamento, por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento;

 

2.       Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;

 

3.       Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y,

 

6.       Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios;

 

7.       Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles; y,

 

8.       Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado, y otros establecidos por el SRI mediante resolución.

 

Los agentes de retención de IVA, retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el SRI. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención de IVA, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

 

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

 

Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento.

 

Cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% de IVA, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del SRI; al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI para mantener el respectivo registro contable.

 

Art. 3.- Agréguese a la Ley de Régimen Tributario Interno la Disposición Transitoria siguiente:

 

CUARTA.- Asignación presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, y que actualmente se encuentran pendientes de asignación, seguirán las siguientes reglas:

 

1.       El SRI compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Fianzas para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación de esta Ley.

 

2.       El Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con cargo al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación de esta Ley.

 

Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.

 

Las asignaciones previstas en este artículo serán efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia.

 

En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS A OTRAS LEYES.-

 

Art. 5.- Agréguese en el Art. 200 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, los incisos siguientes:

           

Art. 200.- Obligatoriedad y crecimiento de las transferencias.- Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias desde la Cuenta única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

Las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados crecerán conforme a la tasa de crecimiento anual de los ingresos permanentes y de los no permanentes del presupuesto general del Estado.

 

Las asignaciones y transferencias a las que se refiere este artículo se realizarán mensualmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

 

En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

Quito D. M. / Guayaquil, julio de 2021