- admin
- julio 6, 2021
El Registro Oficial Suplemento No. 486 del 2 de
julio de 2021 publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario
Interno. A continuación, resumimos su contenido.
Nota de redacción: En azul se incluyen las reformas previstas en
la ley de la referencia.
RESEÑA.-
(a) Los organismos del
sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas,
universidades y escuelas politécnicas del país, no estarán obligados a
depositar en la cuenta del Servicio de Rentas Internas – SRI, el Impuesto al
Valor Agregado – IVA que retengan. Lo señalado, sin perjuicio de notificar a la
Administración Tributaria aquellos valores retenidos, pero no depositados.
(b) Los organismos del
sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas,
universidades y escuelas politécnicas, retendrán el 100% del IVA [tipo
impositivo aplicable desde el mes de agosto 2021].
(c)
Se deroga el Art.
innumerado posterior al Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
(a)
Los organismos del
sector público del Gobierno Central y Descentralizado, empresas públicas,
universidades y escuelas politécnicas, que no se hayan beneficiado, hasta el
momento, de una asignación presupuestaria relativa al IVA pagado en sus
adquisiciones, se sujetarán a las siguientes nuevas reglas:
1) El SRI compensará las obligaciones
tributarias pendientes de pago, cuya recaudación esté a su cargo.
2) El Ministerio de Economía y Fiannzas
efectuará la transferencia presupuestaria de capital en un plazo inferior a 6
meses contados a partir de la publicación de la Ley en cuestión [luego de
compensarse las obligaciones conforme el numeral anterior].
DISPOSICIONES REFORMATORIAS.-
Art. 1.- Agréguese en la parte final del Art. 62 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:
Art. 62.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor
agregado es el Estado. Lo administrará el SRI.
El producto de las
recaudaciones por IVA se depositará en la cuenta del SRI que, para el efecto,
se abrirá en el Banco Central. Luego de efectuados los respectivos registros
contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la
Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los
partícipes.
Excepcionalmente,
cuando el IVA sea recaudado por entidades y organismos del sector público del
Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas
públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuando estos como
agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas
correspondientes y no se depositará en la cuenta del SRI; al efecto las
entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y
Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las
universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la
declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la
cuenta del SRI para mantener el respectivo registro contable.
Art. 2.- Agréguese en la parte final del Art. 63 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:
Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA:
a) En
calidad de contribuyentes:
Quienes realicen
importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
a.1) En
calidad de agentes de percepción:
1. Las
personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias
de bienes gravados con una tarifa;
2. Las
personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados
con una tarifa.
3. Los no
residentes en el Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en
el reglamento a esta ley, siempre y cuando se registren en la forma establecida
por el SRI.
b) En
calidad de agentes de retención:
1. Los
contribuyentes calificados por el SRI, de conformidad con los criterios
definidos en el Reglamento, por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a
sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se
encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento;
2. Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por
concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en
que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;
3. Las empresas
de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios
gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior;
y,
6. Las
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios
gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios;
7. Petrocomercial
y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la
comercialización de combustibles; y,
8. Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la
adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se
encuentre registrado, y otros establecidos por el SRI mediante resolución.
Los agentes de retención
de IVA, retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución,
establezca el SRI. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto
retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el
correspondiente comprobante de retención de IVA, el que le servirá como crédito
tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Los agentes de retención
del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los
agentes de retención del Impuesto a la Renta.
Los establecimientos que
transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se
realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los
comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso
contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los
comprobantes y serán devueltos al establecimiento.
Cuando el
agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del
Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas
públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% de IVA,
los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se
depositará en la cuenta del SRI; al efecto las entidades y organismos del
sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos
desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas
politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores
retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI para mantener el
respectivo registro contable.
Art. 3.- Agréguese a la Ley de Régimen Tributario Interno la
Disposición Transitoria siguiente:
CUARTA.- Asignación presupuestaria de valores
equivalentes al IVA pagado por las entidades y organismos del sector público
del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus
empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. El valor
equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y
demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector
público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y
sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, y
que actualmente se encuentran pendientes de asignación, seguirán las siguientes
reglas:
1. El SRI compensará las obligaciones tributarias pendientes de
pago y notificará al Ministerio de Economía y Fianzas para que este último dé
inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de 30 días
posteriores a la publicación de esta Ley.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia
presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con cargo
al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e
importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y
organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus
órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas
politécnicas del país, en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación
de esta Ley.
Los
valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado
Central.
Las
asignaciones previstas en este artículo serán efectuadas a través de mecanismos
ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia.
En caso de
incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos
responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público.
DISPOSICIONES
REFORMATORIAS A OTRAS LEYES.-
Art. 5.- Agréguese en el Art. 200 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, los incisos
siguientes:
Art. 200.- Obligatoriedad y crecimiento de las
transferencias.- Las asignaciones anuales
serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas
mediante transferencias desde la Cuenta única del Tesoro Nacional a las
subcuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
Las transferencias a los
gobiernos autónomos descentralizados crecerán conforme a la tasa de crecimiento
anual de los ingresos permanentes y de los no permanentes del presupuesto
general del Estado.
Las asignaciones
y transferencias a las que se refiere este artículo se realizarán mensualmente
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En caso de
incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos
responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público.
Quito D. M. / Guayaquil,
julio de 2021