En el Registro Oficial No. 80, Cuarto Suplemento fechado 14 de julio de 2025, se publicó LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS. A continuación, se presenta una sinopsis de las reformas tributarias introducidas en la presente Ley.
Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI
- En el Art. inumerado a continuación del Art. 65, se elimina la frase en negrilla:
La reducción de la tarifa aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el decreto ejecutivo.
Art. (…).- Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total.
Ley de Reforma Tributaria
- En el Art. 6, se incluye el siguiente literal, texto en negrilla:
Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos:
(…)
e) Vehículos eléctricos para uso particular. Para efectos de esta exoneración, se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos. Esta exención no aplica para motos.
- En las Disposiciones Generales, se incluye el siguiente texto en negrilla:
Tercera. – Los fabricantes y los importadores de vehículos deberán reportar al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características respecto de la motorización de cada vehículo.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M. / Guayaquil, julio de 2025