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- junio 16, 2021
El 7 de junio de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, por la cual REFORMA LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC15-00003218, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y SUS ANEXOS. A continuación, resumimos su contenido.
RESEÑA.-
(a) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos correspondientes al período fiscal 2020 (y posteriores), podrán ser presentados a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (¨Servicios en Línea”). Para el efecto, el contribuyente deberá ingresar a su usuario en el portal en cita.
(b) En caso de que algún contribuyente no haya cumplido con la presentación del ICT en períodos fiscales anteriores, podrá hacerlo utilizando el medio en referencia.
ASPECTOS A CONSIDERAR.-
(a) El ICT y sus anexos deben ser presentados en el mes de julio de cada periodo fiscal, de conformidad con el noveno dígito del RUC.
(b) La falta de presentación se sanciona con el cierre de los establecimientos del contribuyente, por un plazo mínimo de 7 días. La sanción será levantada una vez que se cumpla la obligación.
(c) La presentación tardía o incompleta del ICT puede acarrear sanciones pecuniarias.
REFORMA.-
Artículo Único.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015 y sus reformas, mediante la cual se establecieron las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, como sigue:
1 En el artículo 8, sustitúyase el texto “en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas” por el siguiente:
2 Al final del artículo 8 agréguese el siguiente inciso:
Art. 8.- Plazo y lugar de presentación.- El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno Dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de julio |
2 | 12 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 16 de julio |
5 | 18 de julio |
6 | 20 de julio |
7 | 22 de julio |
8 | 24 de julio |
9 | 26 de julio |
0 | 28 de julio |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes a través del canal señalado previamente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
3 Elimínese el artículo 13.
Art. 13.- Información de periodos anteriores.- Los contribuyentes que no hayan presentado el informe de cumplimiento tributario correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al 2015, deberán presentar dicho informe de conformidad a lo establecido en la presente Resolución.
Quito D. M. / Guayaquil, mayo de 2021