Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-083, suscrito el 30 de julio de 2025 por la ministra del Trabajo, se amplía el plazo para que los empleadores del sector privado con una nómina de 50 o más trabajadores realicen el registro de sus Planes de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo.
Nuevo plazo límite: 31 de diciembre de 2025, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).
Este cambio reforma el Acuerdo Ministerial No.MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, que previamente fijaba el plazo hasta el 31 de julio de 2025.
¿Qué implica esto para su empresa?
1.- Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, debe contar con un Plan de Igualdad registrado en el SUT antes del 31 de diciembre de 2025.
2.- Las empresas que ya hayan realizado el registro de forma física y cuenten con el certificado emitido por el Ministerio del Trabajo, no deberán registrarlo nuevamente, salvo que deban actualizarlo conforme lo establece el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, en casos como modificaciones en la estructura organizativa, variaciones en el número de trabajadores o la existencia de sanciones por situaciones de acoso o discriminación.
3.- Una vez vencido el nuevo plazo, el Ministerio del Trabajo iniciará procesos de control y sanción en caso de incumplimiento.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Es una herramienta de gestión interna mediante la cual la empresa implementa medidas para prevenir y eliminar la discriminación por razón de género, garantizar la igualdad de oportunidades y promover un ambiente laboral inclusivo y equitativo.
¿Cómo se registra un Plan de Igualdad?
El procedimiento para que las empresas registren los planes de igualdad es el siguiente:
1.- Ingresar en https://sut.trabajo.gob.ec/
2.- Dar clic en “Sistemas para personas naturales y jurídicas”.
3.- Ingresar a la opción “Planes de Igualdad”.
4.- Completar la información que solicita el sistema; de manera automática el sistema emitirá el Registro de tu Plan de Igualdad.
Quito D.M./Guayaquil, agosto de 2025