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- diciembre 16, 2024
El quinto suplemento del Registro Oficial No. 700 fechado 10 de diciembre de 2024, publica el Decreto que contiene la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS. La Ley prescribe reformas en materia fiscal, de prevención de lavado de activos, monetaria y financiera, deportiva y societaria. A continuación, resumimos su contenido.
Reformas Tributarias
1.- Se establece un impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados que se destinen al transporte terrestre. Así, deroga el impuesto del 1% sobre el valor de compra [por el mismo concepto]. La tarifa del tributo será de hasta el 5%, conforme el reglamento a emitirse.
Están obligados a satisfacer el impuesto los adquirientes de un vehículo usado. Estos, además, serán responsables solidarios del impuesto causado en transacciones anteriores en las que no se haya satisfecho el tributo; en tal caso, podrán repetir contra los titulares anteriores del vehículo.
2.- El hecho generador es la transferencia de dominio de un vehículo usado, que se perfecciona mediante reconocimiento de firmas en el correspondiente contrato de compraventa [ante notario o juez].
El tributo deberá ser pagado en instituciones financieras, dentro de los hasta 30 días posteriores a la fecha del reconocimiento de firmas. El pago del tributo se considerará requisito previo para matricular el vehículo motorizado.
3.- La base imponible del tributo es el precio de venta del vehículo, que no podrá ser inferior a su avalúo según la base de datos del SRI.
Reformas en materia de lavado de activos
4.- La Ley incluye reformas encaminadas a fortalecer la gestión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE. Así, se establece que el Director General de la UAFE será designado por el Presidente de la República.
5.- Al efecto, se faculta a la UAFE para:
(a) Solicitar de la autoridad judicial competente que disponga, como medida cautelar, el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas.
(b) Imponer y cobrar multas [contando con la correspondiente jurisdicción coactiva para tal fin], por el incumplimiento de deberes por parte de los sujetos obligados.
(c) Notificar a la Fiscalía General del Estado o a la Procuraduría General del Estado en casos que sean presupuesto para que opere la extinción de dominio según la Ley.
6.- En todo caso, señala que los reportes de operaciones sospechosas, así como toda la información que conste en las bases de datos de la UAFE, tiene carácter reservado o secreto. Información que puede ser compartida con entidades públicas para el ejercicio de la acción de extinción de dominio.
7.- Se consideran también sujetos obligados financieros:
(a) Empresas que ejecutan actividades financieras tecnológicas.
(b) Empresas de seguro que suscriben o colocan seguros de vida, o seguros relacionados de ahorro, [con o sin componente de desgravamen].
(c)
Empresas de seguro que realicen operaciones en los
ramos previstos en el ordenamiento jurídico.
Se concede a estas empresas el plazo de 90 días para desarrollar la herramienta tecnológica necesaria para remitir información en tiempo real a la UAFE, conforme los requerimientos institucionales correspondientes.
8.- Exige a los sujetos obligados reportar actividades sospechosas en el término de 5 días a la UAFE, contados a partir del momento en que tengan conocimiento de las mismas.
9.- Incluye, como entidades obligadas a implementar medidas de prevención, control y supervisión de la normativa contra el lavado de activos [con enfoque basado en riesgos], a los siguientes:
(a) Los agentes de aduana.
(b)
Las fundaciones, sociedades y/u organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro, que reciban recursos provenientes del
Ecuador y/o del exterior.
Reformas en materia monetaria y financiera
10.- Incluye, como medios de pago, aquellos centrados en tecnología tales como los proveedores de activos virtuales, en la medida de que cuenten con la respectiva autorización (licencia) de la Superintendencia de Bancos.
11.- Considera, como proveedores de activos virtuales, a aquellos cuya actividad sea el intercambio de activos virtuales y monedas de curso legal, el intercambio de distintos activos virtuales o su transferencia; así como la custodia o administración de tales activos. Asimismo, la provisión de servicios financieros relacionadas con la oferta o venta de un activo virtual se considera una actividad de proveedores de activos virtuales.
12.- Por su parte, considera activo virtual a toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente. Esto, en la medida en que pueda ser identificada de manera inequívoca [incluso al fraccionarse] y sea utilizada como medio de pago, siempre que su transferencia pueda ser llevada a cabo únicamente por medios electrónicos.
Reformas en materia societaria
13.- Crea la figura de Sociedad Anónima Deportiva, que estará sujeta tanto a lo dispuesto en la Ley de Compañías, así como en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
14.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitirá, en el plazo de 90 días, la normativa para que clubes deportivos, equipos u otras sociedades civiles sin fines de lucro que participen en el deporte profesional, puedan adoptar la figura de Sociedades Anónimas Deportivas.
Reformas en materia deportiva
15.- Establece que el deportista profesional que participa en deportes colectivos, es aquel que mantiene una relación regular y en dependencia con una Sociedad Anónima Deportiva, y practica tal deporte colectivo a cambio de una retribución. Adicionalmente, la reforma prescribe que el deportista tiene derecho a suscribir un contrato con la Sociedad Anónima Deportiva de conformidad con la normativa laboral. Tal contrato estipulará la remuneración, horarios, derechos de imagen y otras cláusulas necesarias.
16.- La reforma prevé que los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas. Una persona natural o jurídica no podrá participar en el capital o administración de más de una Sociedad Anónima Deportiva en el mismo deporte.
Asimismo, una Sociedad Anónima Deportiva podrá ser titular federativa de más de un club, en la medida de que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.
Reformas en otras materias
18.- Todo contrato, acuerdo,
convenio o similar celebrado con personas de derecho privado respecto de medios
tecnológicos para registrar infracciones de tránsito solo puede estipular, como
objeto, la prestación de servicios tecnológicos y el servicio de mantenimiento
y puesta en marcha de la tecnología y equipos. La contraprestación no estará
condicionada a los importes recaudados por concepto de multas por infracciones
de tránsito.
Quito D.M. / Guayaquil, diciembre de 2024