- admin
- junio 15, 2026
Almeida
Guzmán Asociados informa que, el 16 de abril de 2026, el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 1150-23-JP/26. Mediante esta
se desarrolló jurisprudencia vinculante sobre la protección laboral reforzada
de los padres trabajadores durante el uso de la licencia de paternidad.
La
Corte analizó una acción de protección presentada en contra de la Contraloría
General del Estado, relacionada con la terminación de nombramientos
provisionales de un servidor público mientras ejercía su licencia de paternidad
y, posteriormente, utilizaba vacaciones destinadas al cuidado de su hija recién
nacida.
En
resumen:
1.- La Corte
reconoce que los padres trabajadores cuentan con protección laboral reforzada
durante el ejercicio de la licencia de paternidad.
Esta
protección tiene por finalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho al
cuidado, la corresponsabilidad parental y la participación temprana del padre
en el cuidado de sus hijos recién nacidos. Señala que la licencia de paternidad
no constituye un beneficio accesorio, sino un mecanismo que permite el
ejercicio real de responsabilidades parentales.
2.- La Corte
determina que la protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad
opera automáticamente durante su vigencia.
Esta
garantía no depende de valoraciones discrecionales del empleador, sino que se
activa por el solo hecho del ejercicio legítimo de la licencia. Precisó que el
tiempo de licencia no puede ser interpretado como ausencia reprochable, falta
de productividad o causa válida para afectar la situación laboral del
trabajador.
3.- La sentencia
establece que durante la licencia de paternidad no pueden adoptarse ni
notificarse decisiones laborales adversas.
En
particular, la Corte señala que la protección no se limita a impedir la
terminación formal del vínculo laboral, sino que exige preservar íntegramente
las condiciones laborales del trabajador durante el período protegido. En
consecuencia, no pueden adoptarse ni notificarse medidas que impliquen pérdida
de jerarquía, cambios sustanciales de funciones, disminución remunerativa o
cualquier otra desmejora laboral durante la licencia.
4.- La Corte
desarrolla el contenido constitucional del derecho al cuidado y de la
corresponsabilidad parental.
La
sentencia señala que el cuidado de menores constituye una responsabilidad
compartida entre madres y padres. Por tanto, el ordenamiento jurídico debe
garantizar condiciones laborales que permitan a los padres ejercer
efectivamente sus responsabilidades familiares, sin exponerse a inestabilidad
laboral o decisiones adversas vinculadas al ejercicio del cuidado.
5.-
La
Corte analiza el contexto de desigualdad estructural en la distribución del
trabajo de cuidado.
La
sentencia recuerda que la distribución tradicional del cuidado ha recaído
históricamente sobre las mujeres, lo que ha contribuido a la penalización por
maternidad, la brecha salarial y la menor estabilidad laboral femenina. En este
contexto, la licencia de paternidad cumple una función relevante para promover
la corresponsabilidad y desmontar estereotipos de género en el ámbito laboral y
familiar.
6.-
La
Corte concluye que utilizar la licencia de paternidad o vacaciones destinadas
al cuidado como criterio negativo para evaluar el desempeño laboral constituye
discriminación indirecta.
En
el caso concreto, la Corte determina que la Contraloría General del Estado
valoró negativamente el período en que el accionante se encontraba en licencia
de paternidad y vacaciones de cuidado, calificándolo como falta de aporte
institucional. Para la Corte, dicha actuación transforma el ejercicio legítimo
de un derecho constitucional en un factor adverso para la continuidad laboral.
Quito,
D.M. / Guayaquil, junio de 2026