El 9 de marzo de 2026, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INAF-2026-00002608, mediante la cual se fija la contribución que deberán pagar las compañías y demás entidades sujetas a su control y vigilancia, correspondiente al año 2026. A continuación, resumimos su contenido.

 

1.     Las compañías con activos reales superiores a los US$ 100.000,00 deberán pagar una contribución equivalente al uno por mil de sus activos reales.

 

Sin embargo, como incentivo para aquellas compañías que presenten sus estados financieros dentro del plazo legal establecido, se calculará la contribución del año 2026, de conformidad con la siguiente tabla:

 

MONTO DEL ACTIVO REAL

DE LAS COMPAÑÍAS (EN US DÓLARES)

CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL

DESDE

HASTA

$                          –

$            100.000,00

                        –

$            100.000,01

$         1.000.000,00

0,74

$         1.000.000,01

$       20.000.000,00

0,80

$        20.000.000,01

$      500.000.000,00

0,88

$      500.000.000,01

              EN ADELANTE

0,94

 

Adicionalmente, para las compañías cuyos activos reales se encuentren entre US$ 0,01 y US$ 100.000,00, en sus estados financieros de 2025, se fija la contribución para el año 2026 con tarifa de US$ 0,00, por lo que no se les emitirá títulos de crédito.

 

2.     Los sujetos pasivos cuyo capital social esté conformado en un 50% o más por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% del valor de la contribución.

 

3.     El valor de la contribución deberá ser pagado hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las compañías que hubieren cancelado al menos el 50% hasta dicha fecha podrán pagar el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargos ni penalidades, previa solicitud a través del portal institucional.

 

4.     Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas podrán presentar estados financieros consolidados, siempre que cumplan los requisitos legales, y pagarán la contribución sobre los activos reales reflejados en dichos estados financieros consolidados.

 

5.     En el caso de empresas extranjeras, ya sean estatales, privadas o mixtas, la contribución se calculará con base en los activos reales registrados en el país. Estos deberán estar debidamente reflejados en sus estados financieros.

 

 

Quito D.M. / Guayaquil, marzo de 2026