El 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 272, mediante el cual modifica los tipos impositivos de Impuesto a la Salida de Divisas – ISD aplicables a partir del 1 de enero el 2026. Así:

1.- Tipos impositivos diferenciados


    Los tipos impositivos aplicables son:

    SectoresTARIFA DEL ISD
    Subpartidas arancelarias del sector farmacéutico0%
    Subpartidas arancelarias sector productivo2,5%

    La identificación concreta de las subpartidas, así como los criterios técnicos y parámetros de aplicación, se realizará mediante acuerdo a ser emitido por el ente rector de la producción, comercio e inversiones.

    2.- Espacio fiscal


    El Decreto introduce el concepto de “espacio fiscal anual”, cuya delimitación corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas. Este será el límite máximo para la aplicación del tipo impositivo diferenciado durante 2026.

    3.- Control interinstitucional


    Se establece un mecanismo de control y seguimiento trimestral, a cargo del Ministerio de Producción, el SRI y el SENAE, con reportes periódicos al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de riesgo de superación del techo fiscal, el Ejecutivo podrá adoptar medidas correctivas para preservar el equilibrio fiscal.

    4.- Implicaciones prácticas

    El Decreto no establece un beneficio de aplicación automática. Su operatividad dependerá de la inclusión expresa, de las subpartidas arancelarias, en los acuerdos ministeriales correspondientes y de la disponibilidad del espacio fiscal definido.

    En consecuencia, los sujetos pasivos deberán realizar un análisis integral de su cadena de importaciones y producción, correcta clasificación arancelaria y planificación financiera. Esto, con el fin de anticipar la incidencia y aplicación efectiva de los tipos impositivos diferenciados.

    El presente Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

    Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2025