El 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 272, mediante el cual modifica los tipos impositivos de Impuesto a la Salida de Divisas – ISD aplicables a partir del 1 de enero el 2026. Así:
1.- Tipos impositivos diferenciados
Los tipos impositivos aplicables son:
| Sectores | TARIFA DEL ISD |
| Subpartidas arancelarias del sector farmacéutico | 0% |
| Subpartidas arancelarias sector productivo | 2,5% |
La identificación concreta de las subpartidas, así como los criterios técnicos y parámetros de aplicación, se realizará mediante acuerdo a ser emitido por el ente rector de la producción, comercio e inversiones.
2.- Espacio fiscal
El Decreto introduce el concepto de “espacio fiscal anual”, cuya delimitación corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas. Este será el límite máximo para la aplicación del tipo impositivo diferenciado durante 2026.
3.- Control interinstitucional
Se establece un mecanismo de control y seguimiento trimestral, a cargo del Ministerio de Producción, el SRI y el SENAE, con reportes periódicos al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de riesgo de superación del techo fiscal, el Ejecutivo podrá adoptar medidas correctivas para preservar el equilibrio fiscal.
4.- Implicaciones prácticas
El Decreto no establece un beneficio de aplicación automática. Su operatividad dependerá de la inclusión expresa, de las subpartidas arancelarias, en los acuerdos ministeriales correspondientes y de la disponibilidad del espacio fiscal definido.
En consecuencia, los sujetos pasivos deberán realizar un análisis integral de su cadena de importaciones y producción, correcta clasificación arancelaria y planificación financiera. Esto, con el fin de anticipar la incidencia y aplicación efectiva de los tipos impositivos diferenciados.
El presente Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
Quito D.M. / Guayaquil, enero de 2025