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- abril 6, 2026
Almeida Guzmán Asociados informa que mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000015, de fecha 31 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, que regula la emisión, endoso, utilización y anulación de notas de crédito.
La reforma introduce cambios operativos relevantes en el uso de los saldos provenientes de notas de crédito desmaterializadas.
A continuación, se presenta una sinopsis de la Resolución en cita:
1. Reconocimiento del saldo en cuenta
Se incorpora un artículo innumerado posterior al artículo 3 que reconoce expresamente el “saldo en el estado de cuenta de título valor”. Las anotaciones derivadas de notas de crédito desmaterializadas pasan a formar parte del saldo disponible del beneficiario en el portal SRI en línea.
2. Extinción de obligaciones tributarias
Se sustituye el artículo 9, redefiniendo el uso de estas notas como un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones tributarias administradas por el SRI. Se elimina su aplicación respecto de obligaciones administradas por el SENAE.
3. Límite de utilización
Se incorpora un artículo innumerado posterior al artículo 9 que limita el uso de estas notas hasta el 60% del valor a pagar en cada declaración, debiendo cancelarse el saldo por medios ordinarios. Esta restricción no aplica a notas de crédito del ISD. Asimismo, el sistema no permitirá su uso cuando exista prohibición normativa expresa.
4. Eliminación de garantía aduanera
Se deroga el artículo 10, eliminando la posibilidad de afianzar obligaciones tributarias aduaneras con notas de crédito desmaterializadas.
La Resolución entró en vigor desde el 1 de abril de 2026; sin embargo, la reforma del artículo 9 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.
Quito, D.M. / Guayaquil, abril de 2026