En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 31 de marzo de 2026, se publicó la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual informa el criterio de aplicación del tipo impositivo del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicable en importaciones y transferencias de ciertos productos alimenticios. A continuación, resumimos su contenido:

1.- El Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI detalla los bienes cuya transferencia e importación están gravados con tarifa 0% de IVA. Por tanto, las transferencias e importaciones de bienes que no se encuentren expresamente establecidas en dicho Art., están gravadas con un tipo impositivo diferente de 0% de IVA.

2.- Adicionalmente, la Administración Tributaria clarificó el criterio de aplicación del tipo impositivo de IVA respecto de productos alimenticios en estado natural. La tarifa del 0% de IVA se aplicará siempre que los productos en mención no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

3.- En virtud de lo anterior la Administración Tributaria emitió un listado referencial de los bienes que no cumplen con los presupuestos para sujetarse al tipo impositivo 0% de IVA. 

 

Categoría

Bienes gravados con IVA 15%

Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural

(Art. 55 Nro. 1)

Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos.

Infusiones de té o hierbas deshidratadas listas para beber.

Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros.

Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.

Tofu, queso de soja.

La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0% de IVA.

Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada y en polvo de producción nacional; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil

(Art. 55 Nro. 2)

Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural).

Productos elaborados

(Art. 55 Nro. 3)

Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN.

Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.

Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas.

Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos.

Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.

Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN.

Edulcorantes.

Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.

Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación.

Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.

 

4.- Los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.

Quito D.M / Guayaquil, abril de 2026.