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- abril 2, 2026
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 31 de marzo de 2026, se publicó la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante la cual informa el criterio de aplicación del tipo impositivo del Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicable en importaciones y transferencias de ciertos productos alimenticios. A continuación, resumimos su contenido:
1.- El Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI detalla los bienes cuya transferencia e importación están gravados con tarifa 0% de IVA. Por tanto, las transferencias e importaciones de bienes que no se encuentren expresamente establecidas en dicho Art., están gravadas con un tipo impositivo diferente de 0% de IVA.
2.- Adicionalmente, la Administración Tributaria clarificó el criterio de aplicación del tipo impositivo de IVA respecto de productos alimenticios en estado natural. La tarifa del 0% de IVA se aplicará siempre que los productos en mención no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
3.- En virtud de lo anterior la Administración Tributaria emitió un listado referencial de los bienes que no cumplen con los presupuestos para sujetarse al tipo impositivo 0% de IVA.
Categoría | Bienes gravados con IVA 15% |
Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural | Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos. |
Infusiones de té o hierbas deshidratadas listas para beber. | |
Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros. | |
Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros. | |
Tofu, queso de soja. | |
La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0% de IVA. | |
Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada y en polvo de producción nacional; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil | Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural). |
Productos elaborados | Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN. |
Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros. | |
Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas. | |
Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos. | |
Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo. | |
Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN. | |
Edulcorantes. | |
Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha. | |
Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación. | |
Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA. |
4.- Los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.
Quito D.M / Guayaquil, abril de 2026.