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SRI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA PAGADO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS

En el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 567 del 29 de mayo de 2024 se publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC24-0019, mediante la cual se establece EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA PAGADO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS. A continuación, resumimos su contenido.

 

Tema

Descripción

Beneficiarios

Personas naturales y sociedades por la adquisición local o importación de bienes y contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.

Vigencia

Transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2024.

Límite de devolución general

Máximo el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI.

 

De existir un valor referencial se tomará el menor.

Límite de devolución para vivienda propia

Los proyectos inmobiliarios que sean destinados para la vivienda propia (persona natural) y no supere 2 proyectos por año, tendrán derecho a la devolución de IVA hasta por el 7% del costo total referencial del proyecto [cuyo costo sea de hasta 229 SBU por vivienda].

Requisitos de prevalidación

Previo a realizar el ingreso de solicitudes de devolución del IVA, los contribuyentes efectuarán el proceso de prevalidación correspondiente, utilizando el aplicativo informático disponible en la página web del SRI o efectuando dicho proceso directamente en las ventanillas de la Administración Tributaria.

Presentación de la solicitud  

Para cada proyecto, se deberá presentar la solicitud cada mes.

Requisitos generales

1.    Constancia del registro del proyecto ante el MIDUVI o SRI en el caso de proyectos destinados a vivienda propia.

2.    Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el GAD Municipal donde se desarrolla el proyecto inmobiliario.

3.    Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.

4.    Listado, en medio magnético, de todos los comprantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.

 

Para el caso que corresponda deberá estar registrado en el ATS.

Disposiciones generales

Los documentos requeridos podrán presentarse en medio magnético, para lo cual se deberá entregar la Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital.

La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original que sustente la devolución pretendida.

 

Quito D.M. / Guayaquil, mayo de 2024