En el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 567 del 29 de mayo de 2024
se publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No.
NAC-DGERCGC24-0019, mediante la cual se establece EL PROCEDIMIENTO PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA PAGADO PARA PROYECTOS
INMOBILIARIOS. A continuación, resumimos su contenido.
Tema |
Descripción |
Beneficiarios
|
Personas naturales y sociedades
por la adquisición local o importación de bienes y contratación de servicios
relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios. |
Vigencia
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Transacciones efectuadas a partir del 1 de
enero de 2024. |
Límite
de devolución general |
Máximo el 6.5% del costo total
referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos
registrados ante el MIDUVI o SRI.
De existir un valor referencial
se tomará el menor. |
Límite
de devolución para vivienda propia |
Los proyectos inmobiliarios que
sean destinados para la vivienda propia (persona natural) y no supere 2
proyectos por año, tendrán derecho a la devolución de IVA hasta por el 7% del
costo total referencial del proyecto [cuyo costo sea de hasta 229 SBU por
vivienda]. |
Requisitos
de prevalidación |
Previo a realizar el ingreso de
solicitudes de devolución del IVA, los contribuyentes efectuarán el proceso
de prevalidación correspondiente, utilizando el aplicativo informático disponible
en la página web del SRI o efectuando dicho proceso directamente en las
ventanillas de la Administración Tributaria. |
Presentación
de la solicitud |
Para cada proyecto, se deberá
presentar la solicitud cada mes. |
Requisitos
generales |
1.
Constancia del registro del proyecto ante el MIDUVI o SRI en el
caso de proyectos destinados a vivienda propia. |
2.
Copia legible del título habilitante para la construcción,
otorgado por el GAD Municipal donde se desarrolla el proyecto inmobiliario. |
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3.
Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta. |
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4.
Listado, en medio magnético, de todos los comprantes de venta,
físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la
adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados
directamente en el proyecto inmobiliario.
Para el caso que corresponda deberá estar registrado en el ATS. |
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Disposiciones
generales |
Los documentos requeridos podrán
presentarse en medio magnético, para lo cual se deberá entregar la Carta
de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital. |
La Administración Tributaria
podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación
original que sustente la devolución pretendida. |
Quito D.M. / Guayaquil, mayo de
2024