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SRI.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LA FALTA DE ENTREGA Y/O TRANSMISIÓN A DE COMPROBANTES DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El 6 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, mediante la cual se dictan las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LA FALTA DE ENTREGA Y/O TRANSMISIÓN A DE COMPROBANTES DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. A continuación, resumimos su contenido.

 

1.    Objeto.- Normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en el Art. innumerado agregado a continuación del Art. 103 de la LRTI. Las contravenciones enunciadas son las siguientes

 

A.        No entregar comprobantes de venta, incluyendo:

a)        Entrega de comprobantes físicos cuya autorización se encuentra caducada a la fecha de emisión.

b)        Entrega de comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.

c)        Entrega de comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.

d)        Entrega de comprobantes no autorizados.

B.        No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifique todos los siguientes hechos:

 

a)     La transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

b)  Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI.

c)        Los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplan la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

 

2.        Estratificación de las sanciones pecuniarias.-

 

 

Características del contribuyente

*

Cuantía expresada en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general – RBU

No entregar comprobantes de venta

No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos

Gran contribuyente y grandes patrimonios.

20 RBU

30 RBU

Contribuyentes especiales [no considerando como grandes contribuyentes o grandes patrimonios].

10 RBU

15 RBU

Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad.

[no considerando como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales].

7 RBU

10 RBU

Sociedad sin fines de lucro.

4 RBU

5 RBU

Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad [no considerando como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales].

4 RBU

5 RBU

Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE.

1 RBU

1 RBU

Contribuyentes no inscritos en el RUC.

1 RBU

1 RBU

 

*Para determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla precedente se observará la fecha de comisión de la infracción. 

 

La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Quito D.M./Guayaquil, junio de 2024