El 6 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, mediante la cual se dictan las NORMAS
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LA FALTA DE ENTREGA Y/O TRANSMISIÓN A DE
COMPROBANTES DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. A continuación,
resumimos su contenido.
1. Objeto.- Normas para
la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la
comisión de las contravenciones previstas en el Art. innumerado agregado a
continuación del Art. 103 de la LRTI. Las contravenciones enunciadas son las
siguientes
A. No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
a)
Entrega de comprobantes físicos cuya autorización se encuentra
caducada a la fecha de emisión.
b)
Entrega de comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté
autorizado para su emisión.
c)
Entrega de comprobantes cuya autorización pertenezca a otro
contribuyente.
d) Entrega de comprobantes no autorizados.
B.
No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de
venta electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no
serán objeto de sanción, cuando se verifique todos los siguientes hechos:
a) La transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro
del plazo establecido en la normativa vigente.
b) Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las
validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los
sistemas del SRI.
c)
Los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplan la
información y los mismos valores de la transacción efectuada.
2.
Estratificación de las sanciones pecuniarias.-
Características del contribuyente * |
Cuantía expresada en Remuneraciones Básicas
Unificadas del trabajador en general – RBU |
|
No entregar comprobantes de venta |
No transmitir a la Administración Tributaria los
comprobantes de venta electrónicos |
|
Gran contribuyente
y grandes patrimonios. |
20 RBU |
30 RBU |
Contribuyentes especiales [no
considerando como grandes contribuyentes o grandes patrimonios]. |
10 RBU |
15 RBU |
Sociedades
diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales,
obligadas a llevar contabilidad. [no considerando como grandes contribuyentes o grandes
patrimonios ni contribuyentes especiales]. |
7 RBU |
10 RBU |
Sociedad
sin fines de lucro. |
4 RBU |
5 RBU |
Sucesiones
indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad [no considerando como grandes contribuyentes o grandes
patrimonios ni contribuyentes especiales]. |
4 RBU |
5 RBU |
Contribuyentes
considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE. |
1 RBU |
1 RBU |
Contribuyentes
no inscritos en el RUC. |
1 RBU |
1 RBU |
*Para
determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla
precedente se observará la fecha de comisión de la infracción.
La Resolución entrará en vigor a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M./Guayaquil, junio de 2024