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SRI.- ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS – AOPRE Y DEL INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – IPT

El Registro Oficial No. 567 del 29 de mayo de 2024 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC24-0020, mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0455 que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPRE y del Informe Integral de Precios de Transferencia – IPT. A continuación resumimos su contenido.

I.         Reforma

En el Art. 2 se elimina la frase en rojo:

Art. 2.- Ámbito de aplicación.-  Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$ 3.000.000 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a US$ 10.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

II.      Inclusiones

a.        Estratificación de sujetos pasivos.-

 

Se establece la clasificación específica para estratificar la cuantía de las sanciones pecuniarias para los sujetos pasivos que incumplan total o parcialmente las obligaciones de presentar el AOPRE y el IPT. Esta estratificación comprende:

 

1          Grandes contribuyentes (incluido los Grandes Patrimonios)

2          Contribuyentes especiales.

3          Otros contribuyentes.

 

b.-   Sanciones

Sanciones

Tipo de Incumplimiento

Grandes Contribuyentes

Contribuyentes Especiales

Otros Contribuyentes

Cuantía en US$

No presentación

Informe Integral de Precios de Trasferencia

15.000

7.500

3.750

Anexo de Operaciones compartes relacionadas

10.000

5.000

2.500

Presentación incompleta, inexacta, con error

(*)

Multa en liquidación voluntaria

11.250

5.625

2.812

Multa por hechos detectados por la Administración Tributaria

15.000

7.500

3.750

Presentación tardía

Multa en liquidación voluntaria

750

375

187

Liquidado por la Administración Tributaria en procesos sancionatorios

1.000

500

250

      

 

(*) La Administración Tributaria considerara que el IPT y el AOPRE contienen información incompleta, inexacta o con errores. Así:

1.  No elaborar el IPT y/o AOPRE conforme la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia y la ficha técnica del AOPRE vigentes al ejercicio fiscal evaluado.

 

2.        Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el IPT y el AOPRE, respecto de:

 

§    Operaciones efectuadas con partes relacionadas.

§    Metodología e indicador cuando corresponda.

 

3.        Cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, AOPRE e IPT, presenten diferencias entre cualquiera de estos.

 

4.    En el caso del IPT, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica de estandarización del análisis de Precios de Transferencia vigente al ejercicio fiscal evaluado.

 

III.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

a.     El AOPRE y el IPT correspondientes al ejercicio fiscal 2023 podrán ser presentados hasta septiembre de 2024, conforme las fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos.

 

b.        Los IPT correspondientes al período fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta Resolución, deberán efectuarse conforme la Ficha Técnica publicada (el 27 de mayo de 2024) en la página web del SRI.

 

Quito D.M./Guayaquil, junio de 2024