En el Registro Oficial Suplemento No. 508 del 29 de febrero de 2024, se publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC24-0008, mediante la cual se expiden los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta a ser aplicados por los agentes de retención. A continuación, presentamos una sinopsis de la Resolución. En azul se muestran las modificaciones más relevantes en los tipos impositivos. Sin perjuicio de ello, a través del siguiente enlace (Resolución) pueden acceder a la citada Resolución, que incluye 9 porcentajes de retención aplicables a 35 distintos tipos de transacciones, que a su vez se abren en al menos 150 casos particulares que pueden ser revisados en el siguiente enlace (Tabla retenciones ).
Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta | ||||
Tipo Impositivo | Tipo de operación | |||
Hasta el 29 de febrero de 2024 | Desde el 1 de marzo de 2024 | |||
8% | 10% | Servicios en los que predomina el intelecto no relacionado con título profesional | ||
8% | 10% | Comisiones y demás pagos por servicios en los que predomina el intelecto no relacionado con título profesional | ||
8% | 10% | Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales | ||
8% | 10% | Honorarios y demás pagos por servicios de docencia | ||
2.75% | 3% | Servicios profesionales prestados por sociedades residentes | ||
2.75% | 3% | Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extrajeras residentes en el Ecuador | ||
1.75% | 2.75% | Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad | ||
1% | 1% | Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural efectuados directamente al productor | ||
1% | 1.75% | Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural efectuados a comercializadora no productores | ||
8% | 10% | Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas naturales como a sociedades | ||
8% | 10% | Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas naturales como a sociedades | ||
1.75% | 2% | Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra | ||
8% | 10% | Arrendamiento bienes inmuebles | ||
1.75% del 10% | 1% | Seguros y reaseguros (primas y cesiones) | ||
0% | 1% | Intereses y demás rendimientos financieros pagados entre bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria | ||
0% | 1% | Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores. | ||
1% | 2% | Impuesto Redimible a las botellas plásticas – IRBP |
1. Las retenciones en la fuente a realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, por única vez, podrán ser emitidas hasta el 30 de marzo de 2024.
2. No se deberán emitir comprobantes de retención por operaciones sujetas al 0% o exentas de retención en la fuente. Excepto:
a. En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior. No aplica emisión de comprobantes de retención en importaciones de bienes.
b. En la distribución de dividendos.
c. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.
3. Cuando un contribuyente provea bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención se aplicará el correspondiente a cada uno. En caso de que los valores no se encuentren separados, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
4. No procede la retención en la fuente en los siguientes casos:
a. Pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos.
b. Ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
c. Pagos realizados por entidades del sistema financiero y empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. Estas últimas se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados;
d. Pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago; y,
e. Los pagos por la compra de combustible.
5. Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona, que tenga la calidad de agente de retención y realice compras de bienes y/o servicios, efectuará las retenciones por cuenta del representado.
6. Los agregadores de pago y/o los mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del tercero o del mismo establecimiento de comercio afiliado.
7. Los contribuyentes que exporten bienes podrán transmitir los comprobantes de venta electrónicos por tales operaciones, hasta en 60 días calendario posteriores a la fecha de declaración aduanera.
8. Los comprobantes de retención y notas de crédito solo podrán ser emitidos bajo la modalidad electrónica y deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro de las 72 horas siguientes.
9. Los contribuyentes contarán con el plazo de 90 días desde el 1 de marzo de 2024, para cumplir con la obligación de emitir cada nota de crédito referenciando a un solo comprobante de venta especifico.
10. Los comprobantes de retención y las notas de crédito preimpresas que hayan sido autorizadas previo a la vigencia del presente acto normativo, podrán ser emitidas hasta la fecha de su caducidad.
11. Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 “Porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta” y sus reformas.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Quito D.M. / Guayaquil, marzo de 2024