El Registro Oficial No. 496 del 9 de febrero de 2024 publica el REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO (LOEEGE). A continuación presentamos una sinopsis de sus principales previsiones de interés empresarial.

Disposiciones generales de carácter fiscal

1.           La remisión prevista en la LOEEGE aplica a los intereses, multas y recargos de obligaciones cuyo hecho generador se materializó hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto, a excepción del Impuesto a la Renta de tal ejercicio fiscal.

 

Si el contribuyente efectuó pagos antes del 11 de enero de 2024, que sumados equivalgan al capital de la obligación, se remitirán los intereses, multas y recargos. En caso de que tales pagos no cubran la totalidad del capital, los mismos se imputarán a dicho capital en la medida de que el contribuyente cancele la integridad de este hasta el 31 de julio de 2024.

 

2.           Se establecen parámetros para calificar como agentes de retención y contribuyentes especiales a los contribuyentes que sean residentes en el Ecuador. Se especifica que los contribuyentes especiales se consideran también agentes de retención.

 

Nota: Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones hasta el día 11 del mes de vencimiento de cada obligación, sin perjuicio de su RUC o cédula de identidad. Cuestión que aplica a las siguientes declaraciones:

 

(a)           De Impuesto a la Renta.

(b)           De Impuesto al Valor Agregado – IVA.

(c)           De retenciones en la fuente de impuestos.

(d)           Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE.

 

3.           La tarifa de retención que debe ser aplicada por los Grandes Contribuyentes, de conformidad con el Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) prevalece respecto de aquellas tarifas específicas que, para el efecto, prescribe el Art. 92.1 del Reglamento a la LRTI.

 

Nota: Esto es, aquellas tarifas establecidas para sociedades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, empresas que presten servicios de telefonía móvil y aquellas que ejecuten actividades en el sector de hidrocarburos. Consecuentemente, las tarifas específicas previstas en el Art. 92.1 aplicarán en la medida en que a la sociedad no se la haya calificado como un gran contribuyente.

 

4.          Se faculta a la Administración Tributaria para establecer los porcentajes de retención aplicables a las siguientes operaciones:

(a) Ventas a crédito [que incluyen el importe de comisiones e intereses].

(b)  Pagos a compañías de seguros y reaseguros.

(c)  Pagos a compañías de arrendamiento mercantil o leasing.

(d)  Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.

(e)  Pagos realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

Nota: Previo a la reforma, tales operaciones se encontraban sujetas a una retención específica o aquella aplicable a la compra de bienes muebles.

5.      Los pagos que efectúe el Estado ecuatoriano a contratistas por la prestación de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetos a retención del 5%. En caso de que el perceptor del pago sea un gran contribuyente, la retención será del 7%.

 

Nota: Antes de la reforma, tales pagos [sin perjuicio del tipo de contribuyente] estaban sujetos a retención del 5%.


6.              El Reglamento establece que:

 

(a) Los proyectos por los cuales los contribuyentes apliquen la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta pueden ser propios o ajenos.

(b) Los proyectos deben ejecutarse en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se obtuvieron las utilidades a ser reinvertidas.

(c)  El beneficio aplica en el ejercicio fiscal en que se ejecute la reinversión.


Nota: La LOEEGE prescribe que los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en Ecuador, en proyectos de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados, se beneficiarán de una reducción del 10% en la tarifa del Impuesto a la Renta. Esto, en la medida de que tales proyectos hayan sido calificados como prioritarios. Por su parte, la reducción será del 8% si la reinversión se destina a otros programas y proyectos calificados por los entes rectores en materia de discapacidades, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología.


7.           Para beneficiarse de la exoneración aplicable a proyectos de turismo, el contribuyente debe contar con registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento [salvo que la inversión esté destinada a iniciar actividades de turismo]. Asimismo, es necesario que la nueva inversión genere empleo. Adicionalmente, se exige que las sociedades diferencien en su contabilidad las partidas atribuibles a la nueva inversión.

 

Nota: Conforme la LOEEGE, las nuevas inversiones productivas, que se realicen en proyectos enfocados en turismo, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Esto, en la medida de que el 10% del monto de la inversión [de al menos US$ 100.000] se destine al turismo rural y la exoneración acumulada no supere el monto invertido.

8.              En la reforma se establecen y regulan los requisitos para acceder a los siguientes beneficios:

 

(a)    Deducción del 150% adicional correspondiente a gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizado a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos calificados por el Ministerio del Deporte.

 

Para este caso, el Reglamento establece que aporte debe efectuarse de manera directa al deportista o al organizador del proyecto, programa o evento, sin intermediarios.

 

(b)    Deducción del 150% adicional correspondiente a gastos de publicidad, promoción y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.

 

Se conceptualiza lo que constituye un evento artístico y cultural, así como la obra cinematográfica para efectos de la deducción adicional. La deducción podría aplicar incluso para eventos producidos en el exterior, en la medida que el aporte se efectúe a favor de artistas ecuatorianos.

 

(c)           Deducción del 150% referente a los demás conceptos previstos en el numeral /19/ del Art. 10 de la LRTI (v.g. becas para estudiantes; patrocinio a unidades educativas, entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, en la erradicación de la desnutrición infantil).


Para todos los casos referidos en los literales /a/, /b/ y /c/ anteriores, es indispensable que el beneficiario cuente con certificación del ente rector en la materia. Para la emisión de tales certificados se requiere del dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

 

Nota: La LRTI prescribe deducciones adicionales por gastos incurridos en la promoción, publicidad y patrocinio a favor de determinados proyectos y personas.


9.          El Reglamento establece que, para acogerse al régimen de estabilidad tributaria, el contribuyente interesado debe comunicarlo al SRI luego de la presentación de su declaración de Impuesto a la Renta.

 

Asimismo, se establece que el SRI, mediante resolución de carácter general, definirá la tasa impositiva efectiva del sector. La misma deberá ser observada por el contribuyente para acceder al régimen de estabilidad referido.

 

Nota: La LOEEGE creó un régimen de estabilidad tributaria, que implica el aumento de dos puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta para el contribuyente sujeto a dicho régimen. La estabilidad tributaria será aplicable por hasta 5 años, exclusivamente, respecto del régimen general de Impuesto a la Renta.


10.       Para verificar la condición de aumento neto de plazas de trabajo [y acceder a la deducción prevista en la Ley] se considerará la nómina de trabajadores juveniles del ejercicio fiscal anterior y se la contrastará con aquella del año en que se desea aplicar la deducción adicional. Es necesario que se verifique un aumento en el número de trabajadores estables del empleador y que el mismo corresponda a la contratación de trabajadores juveniles. Los contratos juveniles se registrarán ante el Ministerio del Trabajo a través del Sistema SUT para acceder a dicha deducción adicional.

 

Nota: La LOEEGE prescribe deducciones adicionales por trabajo juvenil. Esto es, la contratación de personas cuya edad se encuentra entre 18 y 29 años.

 

11.       El incentivo antes referido no será acumulable con otros referentes al incremento neto de plazas de trabajo. Adicionalmente, no aplicará el incentivo si el aumento neto se produce como resultado de la contratación de personal que hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del empleador o sus partes relacionadas.

 

12.       El Reglamento establece que los empleadores podrán aplicar una deducción adicional del 75% de la remuneración y beneficios sociales pagados a personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad con sentencia condenatoria o se encuentren en el régimen semi abierto.

Por su parte se establece la deducción adicional del 50% por contratación de personas que hayan estado privados de libertad, sin contar con sentencia condenatoria.

 

Nota: La LOEEGE prescribe un incentivo que consiste en la deducción adicional por contratar personas privadas de libertad y/o a sus cónyuges o pareja en unión de hecho.


13.     No estarán sujetos al límite de deducibilidad (20% de ingresos gravados) aplicable a gastos incurridos por promoción y publicidad, aquellos destinados a la comercialización de vehículos eléctricos, hornos eléctricos de uso doméstico y cocinas de inducción. Lo anterior aplica también a ollas de uso doméstico usadas en cocinas de inducción y a sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico [incluyendo las duchas eléctricas]


14.      El régimen de residencia fiscal temporal previsto en la LOEEGE será aplicable en la medida de que la permanencia en el país [de la persona natural que desea acogerse al régimen], incluyendo ausencias esporádicas, sea de 183 días calendario o más. 

 

La persona debe solicitar su inclusión en el régimen dentro de los 120 días hábiles posteriores a su entrada al Ecuador. Asimismo, deberá probar de manera documentada su entrada al país [y consecuente cumplimiento de la condición].

 

15.      Respecto de la residencia fiscal temporal, el Reglamento establece lo siguiente respecto de las condiciones disyuntivas previstas en la Ley:

 

(a)        La actividad productiva debe subsumirse a lo dispuesto en el COPCI referente a inversiones nuevas y productivas. Cuestión que implica aumentar el acervo de capital de la economía y generar empleo. Sin embargo, actividad productiva también enmarca la producción de bienes y servicios artísticos y culturales.

(b)       La inversión debe efectuarse en inmuebles que contribuyan al desarrollo de alguna actividad económica en Ecuador.

(c)      Los ingresos mensuales probados [provenientes del capital o el trabajo] no deben ser de fuente ecuatoriana. Bajo tal condición, el Reglamento exige la afiliación a la seguridad social ecuatoriana.

 

Nota: La LOEEGE exige que la persona natural haya efectuado inversiones en actividades productivas, en inmuebles o contar con ingresos mensuales probados, como condiciones para acceder al régimen de residencia fiscal temporal.

16.     Para acceder a la exoneración de ISD por financiamiento externo, la institución no financiera especializada debe cumplir con el requisito de encontrarse calificada. Si bien la calificación puede solicitarse durante el período de amortización y pago del financiamiento, la exoneración solo aplicará para los importes que se transfieran a partir de la fecha en que dicha calificación haya sido otorgada. Es indispensable que el sujeto que recibió el financiamiento registre la operación ante el Banco Central del Ecuador.

 

La exoneración no aplica si, a pesar de haberse contratado el crédito por 180 días calendario o más, el perceptor del financiamiento efectúa uno o varios abonos antes de que transcurra el término en cita. Esto, en la medida de que tales abonos correspondan al 50% o más del saldo del capital del crédito.

 

Lo precisado en el presente literal aplica también a operaciones de financiamiento.

 

17.       Los usuarios y operadores de Zonas Francas tienen derecho a la devolución del IVA pagado en adquisiciones destinadas para las actividades efectuadas en tales zonas. Se reconoce el derecho a tal devolución [mediante nota de crédito], sin intereses, en un período no mayor a 90 días.

 

18.    La LOEEGE dispone la devolución del IVA pagado en adquisiciones e importaciones para la ejecución de proyectos inmobiliarios en 90 días. El proyecto inmobiliario debe necesariamente contar con título habilitante municipal para la construcción. Asimismo, debe estar certificado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de que se desarrollaron varios proyectos inmobiliarios, se presentará una solicitud por cada proyecto.

El requisito de registro ante la cartera de estado referida no aplicará a proyectos de vivienda propia, en la medida de que tales proyectos no sean más de 2 en el mismo año. En cuanto al título habilitante, podrá ser obtenido luego de efectuar las adquisiciones. Sin embargo, se deberá contar con el mismo al momento de formular la solicitud de devolución.

 

La solicitud de devolución podrá ser presentada por períodos mensuales y hasta dentro de 5 años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

 

19.      Se establece la obligación de registrar direcciones IP y direcciones electrónicas a través de las cuales el contribuyente efectúa sus actividades económicas, en su RUC. El establecimiento electrónico referido puede estar vinculado a un establecimiento físico o ser independiente a este. 


Disposiciones referentes a incentivos por inversiones

20.    El Reglamento establece que, en lo referente a inversiones extranjeras, el inversionista o la empresa receptora de la inversión, no tienen obligación alguna de mantener en el Ecuador los fondos derivados o relacionados con la inversión. Esto, en la medida que cumplan con sus obligaciones tributarias (v.g.  declarar los tributos y retenciones que correspondan). Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los acreedores del inversionista o la empresa receptora.

 

Nota: A partir del ejercicio fiscal 2022, el régimen fiscal ecuatoriano prescribe la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta a favor de inversiones nuevas o contratos de inversión celebrados con el Estado ecuatoriano.

 

21.    En el contrato de inversión debe determinarse si el contribuyente cuenta con la aptitud para mantener un centro de costos [cuestión que debe ser justificada por este al efectuar el proceso de suscripción del contrato de inversión]. En el supuesto de que no cuente con tal aptitud podrá aplicar la fórmula prevista en el Art. 51.B del Reglamento a la LRTI (factor proporcional).


22.          En lo referente a la exoneración de ISD por la importación de bienes de capital y materias primas, en el contexto de contratos de inversión, se establece que dicho instrumento debe incluir un anexo con las subpartidas que se beneficiarán de la exención.

 

23.          Para aplicar la exoneración de tributos al comercio exterior en la importación de bienes de capital y materias primas, es necesario presentar ante la Dirección Distrital de Arribo de la Mercancía, la Declaración Aduanera de Importación – DAI, una copia del contrato de inversión y los documentos de acompañamiento.


24.       Es importante señalar que se ha regulado de manera extensa el procedimiento de monitoreo. El mismo que puede ser llevado a cabo tanto por el ente rector en materia de inversiones así como por el SRI.

 

Nota: Corresponde al SRI supervisar la correcta aplicación de los incentivos tributarios concedidos en el marco de contratos de inversión. Asimismo, la Administración Tributaria está facultada para notificar al ente rector de las inversiones con el resultado de tal supervisión.


Disposiciones referentes al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

25.          En lo referente a programas para el fomento y desarrollo empresarial, se establece que:

 

(a)     Microempresa es aquella que tiene entre 1 a 9 trabajadores y registra ingresos brutos anuales de hasta US$ 300.000.

(b)        Pequeña empresa: aquella que emplea entre 10 a 49 trabajadores y registra ingresos brutos entre US$ 300.001 y US$ 1.000.000;

(c)       Mediana empresa: aquella que emplea entre 50 a 199 trabajadores y registra ingresos brutos anuales entre US$ 1.000.001 y US$ 5.000.000.


26.          Se dispone la creación del Registro Único de MIPYMES. Esto es el registro de micro, pequeñas y medianas empresas.


Disposiciones Derogatorias

27.    Se deroga el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Al respecto, el Reglamento a la LOEEGE cuenta con un amplio marco regulatorio referente a contratos de inversión, los órganos competentes para regularlos, los procedimientos de monitoreo y sanción.

 

28.     Se deroga, de igual manera, el Reglamento aplicable a proyectos de Alianza Público Privada emitido en junio de 2023. El Reglamento a la LOEEGE cuenta con un amplio marco regulatorio referente a la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.

 

Quito D.M. / Guayaquil, febrero de 2024