El 07 de julio de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la Resolución No 589-2020-F, por la cual se NORMA LA REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y NO FINANCIERO. A continuación, resumimos su contenido.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las compañías, a solicitud de los clientes o por iniciativa propia previa notificación y aprobación del cliente, podrán llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas de las ventas a crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los acuerdos de reprogramaciones referidos en el artículo anterior.
Los acuerdos sobre la reprogramación al que lleguen las compañías con sus clientes podrán incluir el diferimiento, reestructuraciones o refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las cuotas de capital e intereses por concepto de los acuerdos de reprogramación de cuotas provenientes de ventas a crédito no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor.
ARTÍCULO CUARTO.- Las obligaciones crediticias originadas en las ventas a crédito a los clientes que se acojan al acuerdo de reprogramación de sus cuotas no serán reportadas al Registro de Datos Crediticios como vencidas.
ARTÍCULO QUINTO.- Esta reprogramación no será considerada como un “deterioro” para los efectos de aplicación de las NIIF.
Quito D.M./ Guayaquil julio 2020