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- diciembre 22, 2023
El 20 de diciembre de 2023, en el Registro Oficial Suplemento 461 se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La misma prevé reformas en materia fiscal, aduanera y laboral, entre otras. A continuación, resumimos su contenido en lo referente al régimen fiscal, aduanero, protección de inversiones y gestión delegada.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
1.- Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deberán efectuar una auto retención de Impuesto a la Renta de forma mensual por sus ingresos gravados del mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos a retención. El importe de retención será el que establezca el SRI en función de la tasa impositiva efectiva, según su actividad económica habitual. Los Grandes Contribuyentes no quedan sujetos a retención de Impuesto a la Renta a excepción de determinadas operaciones específicas.
2.- Se establece el régimen denominado “residencia fiscal especial”. Mediante el mismo, las personas naturales que no sean ni hayan sido residentes fiscales en Ecuador, pueden limitarse a pagar el Impuesto a la Renta, exclusivamente, por aquellos ingresos de fuente ecuatoriana [sin perjuicio de su obligación de pago de todos los impuestos indirectos].
El régimen especial tendrá una duración de 5 años y su sujeción requiere del cumplimiento de ciertos requisitos mínimos. Los requisitos previstos para acogerse al régimen deberán cumplirse dentro del plazo de 120 días a partir del ingreso de la persona al territorio ecuatoriano.
3.- Actualmente, para la aplicación de la exención de Impuesto a la Renta por rendimientos financieros, se considera que, si el perceptor del ingreso es deudor de la entidad que efectúa el pago, no es procedente dicha exención. Sin embargo, se aclara que en caso de que la deuda corresponda al uso de tarjetas de crédito, sí aplica la exención [a pesar de ser deudor de la entidad que paga los rendimientos].
4.- Los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas calificados se beneficiarán de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los primeros 5 años, contados a partir de la declaratoria [como usuario operador o usuario]. Posteriormente, les será aplicable una tarifa de 15% por el tiempo que reste en su declaratoria.
5.- Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años aplicable a inversiones nuevas y productivas efectuadas en proyectos de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gas natural o hidrógeno verde en Ecuador. La exoneración aplicará desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión y no superará el monto invertido.
6.- Exoneración del Impuesto a la Renta por 7 años aplicable a inversiones nuevas y productivas dedicadas a proyectos de turismo en Ecuador. Dicha inversión debe ser de al menos cien mil dólares y el 10% de la misma (al menos) debe destinarse al turismo rural. La exoneración aplicará desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión y no superará el monto invertido.
7.- Será obligatorio utilizar una institución del sistema financiero para realizar pagos de costos o gastos superiores a US$ 500 (bancarización), para que el importe sea deducible. Anteriormente, el requisito en cita aplicaba a costos y gastos superiores a US$ 1.000.
8.- Se establece una sanción de 1 a 30 RBU para las personas naturales o jurídicas que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos.
9.- Se establece un porcentaje de deducción adicional respecto de sueldos y salarios pagados por incremento neto de empleo generado por la contratación de ciudadanos ecuatorianos de entre 18 y 29 años de edad, así como de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias. El porcentaje de deducción será de 50% o de 75%, dependiendo de la institución educativa de la que se graduaron los jóvenes contratados.
Asimismo, se establece una deducción adicional del 75% para los contribuyentes que generen incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura.
10.- Deducción adicional de 50% o 75% sobre las remuneraciones que se generen por la contratación, bajo dependencia, de personas que se hayan encontrado privadas de la libertad. Porcentaje que dependerá de si las personas obtuvieron o no sentencia condenatoria ejecutoriada o fueron sancionadas con penas privativas de libertad superiores a un año. Beneficio que incluye a sus cónyuges, así como a sus parejas en unión de hecho.
11.- Las deducciones referidas en los numerales /9/ y /10/ anteriores, no serán acumulables con otras que otorgan beneficios adicionales y relacionadas con la contratación de personas.
12.- Se establece una deducción adicional del 150% por aquellos gastos de publicidad, promoción y/o patrocinio, realizados a favor de ciertos sujetos, proyectos y entidades calificados, como deportistas, instituciones educativas, entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica, entre otros.
13.- Se establece expresamente que los costos o gastos derivados de contratos de renting o de figuras similares al arrendamiento mercantil son deducibles. Sin embargo, se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos a aquellos que no superen los USD 35.000,00. Respecto de aquellos vehículos que superen dicho umbral no serán deducibles los gastos mencionados, salvo aquellos relacionados con vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones y los que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados.
14.- Los contribuyentes que comercialicen productos ultra procesados podrán deducir proporcionalmente los gastos de promoción y publicidad en que incurran, siempre que los mismos correspondan a productos o servicios distintos de aquellos ultra procesados. Dicha deducción proporcional será regulada mediante reglamento.
15.- La rebaja de gastos personales para personas naturales con o a cargo de individuos con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 100.
16.- Serán deducibles y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador, ni se someten a retención en la fuente de este tributo, los pagos al exterior que efectúen los contribuyentes registrados como prestadores de servicios turísticos por la promoción del turismo receptivo. Lo anterior, siempre que el perceptor del ingreso no sea residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.
17.- Se elimina la diferenciación del cómputo de bases imponibles para operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes en el Ecuador.
18.- Se elimina la categorización como contribuyentes sustitutos a las personas naturales o sociedades que hagan uso de plataformas de pronóstico deportivo, cuando el operador de dicha plataforma no sea residente fiscal o no tenga establecimiento permanente en Ecuador.
19.- Los operadores de pronósticos deportivos no residentes en el Ecuador deberán cumplir con determinados requisitos establecidos en la normativa aplicable para su registro.
En caso de no cumplir con los deberes formales, se podrá disponer del bloqueo de la dirección IP utilizada por el operador no residente, además de una sanción pecuniaria de hasta 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
20.- El Impuesto a la Renta Único para operadores de pronósticos deportivos entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2024.
21.- Se crea un régimen de estabilidad tributaria, a ser regulado por legislación secundaria que implica el aumento de dos puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta para el contribuyente sujeto a dicho régimen. La estabilidad tributaria será aplicable por hasta 5 años, exclusivamente, respecto del régimen general de Impuesto a la Renta.
22.- Devolución del IVA pagado en adquisiciones e importaciones para la ejecución de proyectos inmobiliarios en 90 días. Para acceder a la devolución los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa.
Las personas que ejecuten más de 2 proyectos no gozarán de la exención de Impuesto a la Renta, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución.
23.- Tendrán derecho a la devolución de IVA, los contribuyentes que pagaron IVA por la renta de vehículos eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones, en un tiempo de 90 días.
24.- Los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por las adquisiciones efectuadas a proveedores nacionales.
25.- Se establece en un máximo de 10% la autorretención de Impuesto a la Renta por el valor bruto de la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera. Anteriormente, la retención era aplicable solo a la comercialización licenciada de estas sustancias.
26.- La sanción por no declarar el patrimonio en el exterior corresponderá al 2% del valor total de activos y/o ingresos no declarados por cada mes de retraso [sin que exceda del 10% del total de los activos o ingresos]. En caso de los contribuyentes omitan entregar información solicitada por la Administración Tributaria.
27.- Se establece un nuevo Régimen de Control de Empresas Extranjeras (CFC) por el cual, los ingresos de empresas extranjeras, cuyos beneficiarios finales se encuentren en el Ecuador, y previo el cumplimiento de determinadas condiciones, estarán gravados en el país. El sujeto pasivo del tributo aplicable a tales ingresos será el beneficiario final residente en Ecuador. Sin embargo, si los ingresos fueron tributados mediante algún otro régimen fiscal aplicable en el Ecuador (v.g. dividendos o pagos a no residentes), estos no estarán sujetos al régimen CFC.
Las condiciones [de sujeción al régimen y para que una entidad del exterior sea considerada CFC] son las siguientes:
(a) El beneficiario final posee una participación efectiva igual o superior al 25% en términos de capital, derechos de voto, derecho a dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, remanentes de la liquidación u otros similares; y,
(b) La entidad tributa sobre una tasa efectiva de Impuesto a la Renta inferior al 60% de aquella que aplica en Ecuador, o su tasa efectiva es desconocida.
Para calcular la base imponible, se tomará en cuenta la utilidad neta al final del ejercicio fiscal correspondiente a la jurisdicción de residencia de la CFC; la base imponible se determinará en moneda extranjera y se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América.
28.- Se agrega un supuesto de aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta, aplicable a la reinversión de utilidades destinada a programas o proyectos de atención a personas con discapacidad calificados como prioritarios por el ente rector correspondiente, o que cumplan las condiciones reglamentarias pertinentes.
29.- Los contribuyentes categorizados como emprendedores serán sujetos de retención, inclusive, cuando los pagos que reciban se lleven a cabo a través del sistema financiero.
Reformas al Código Tributario
30.- Remisión del 75% de intereses y multas, en caso del pago de la obligación dentro de los 7 días siguientes a la emisión del acto determinativo.
Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
31.- Exención del ISD a rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, pagados por inversiones provenientes del exterior destinadas a fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en Ecuador. Actualmente, la exención aplica exclusivamente a inversiones efectuadas en el mercado de valores del Ecuador.
32.- Para acceder a las exenciones de ISD en la importación de bienes de capital y materias primas por sociedades que suscriban Contratos de Inversión, ya no es requisito contar con el dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo a la celebración del contrato de inversión o su adenda.
Reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (Generales y Beneficios Fiscales)
33.- La base imponible de los derechos arancelarios incluirá el valor pagado por flete.
34.- Además de los beneficios y exenciones referentes al Impuesto a la Renta, los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas gozarán de exención de IVA, ISD y todos los tributos al comercio exterior. Para acceder al beneficio, las transferencias y pagos deben estar relacionados con bienes destinados exclusivamente a la zona o utilizados en procesos productivos desarrollados dentro de la misma.
35.- Accederán a la devolución del IVA pagado en adquisiciones de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción, los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas. Esto, en el supuesto que los proveedores de tales bienes se encuentren en territorio nacional.
36.- Los dividendos que generen las acciones/participaciones de los usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas, están exentos de Impuesto a la Renta.
37.- Se elimina la exención de IVA a las importaciones de materias primas y bienes de capital para proyectos de inversión resultantes de contratos de inversión. Tal exención aplica únicamente a derechos arancelarios.
Reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (referentes a inversiones y Zonas Francas)
38.- Se modifica la definición de inversión nueva estableciendo como requisito obligatorio la generación de empleo nuevo.
39.- Se establece un nuevo termino de 60 días para la emisión del dictamen previo del MEF en la aprobación de contratos de inversión, lo cual implica una extensión de 30 días con respecto al plazo anterior de 30 días establecido en el Reglamento de Inversiones.
40.- Se define a las Zonas Francas como espacios delimitados dentro del territorio nacional con un tratamiento especial en comercio exterior, aduanas, tributación, financiamiento y mercado de capitales, donde se llevan a cabo actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.
41.- Las actividades que se pueden llevarse a cabo en Zonas Francas se clasifican en: (a) Industriales de bienes; (b) Industriales de servicios; y (c) Comerciales y logísticas:
42.- Son participantes de Zonas Francas: (a) Usuario operador; (b) Usuarios; y, (c) Servicios de apoyo.
43.- La declaratoria de zonas francas tendrá un plazo de vigencia de mínimo de 30 años y podrá prorrogarse por un término igual al original.
44.- No podrán acceder al régimen de Zonas Francas: (a) Extracción minera; (b) Exploración o extracción de hidrocarburos; (c) Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido; y, (d) Producción y comercialización de cualquier tipo de arma.
45.- Los contratos de trabajo suscritos dentro de las Zonas Francas deberán considerarse temporales y podrán renovarse las veces que sean necesarias. Para lo anterior, se reforma el Código del Trabajo y se incluye dicha nueva modalidad de trabajo específica.
46.- Los usuarios de Zonas Francas podrán beneficiarse de los excedentes de las cuotas de importación otorgadas a Ecuador por terceros países o convenios internacionales, cuando estos no sean aprovechados por Ecuador.
Creación del Régimen de Asociaciones Público – Privadas
47.- Asociación Público-Privada (APP) es a una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo, celebrada entre una entidad del sector público y un gestor privado. La finalidad es el desarrollo y/o gestión de un activo público o la prestación de un servicio público.
48.- El régimen APP aplicará a proyectos que cumplan ciertos requisitos específicos, así como un monto de inversión que se establecerá mediante reglamento.
49.- Se exige que el gestor privado sea una compañía anónima constituida en el Ecuador, cuyo objeto sea exclusivamente la ejecución del Proyecto APP.
50.- Adicionalmente, los ingresos y egresos deberán ser administrados por un fideicomiso mercantil. Los recursos generados por el proyecto APP son de titularidad del gestor privado.
51.- Se garantiza estabilidad jurídica en aspectos regulatorios sectoriales y específicos, en la medida de que hayan sido declarados como esenciales en el Contrato APP.
52.- El gestor privado podrá celebrar un contrato de inversión con el fin de obtener estabilidad legal en materia tributaria y/o beneficios de naturaleza fiscal.
53.- El plazo máximo de vigencia del Contrato APP será de hasta 30 años, que podrán ampliarse por 10 adicionales. El plazo de vigencia no será inferior a 5 años.
54.- Se reconoce la posibilidad de pactar arbitraje internacional en el marco de los Contratos APP, en la medida que exista autorización por parte del Procurador General del Estado.
Disposiciones generales y reformatorias
55.- Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación tributaria vencida a la fecha de entrada en vigencia de la ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta dicha fecha, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Lo anterior siempre que tales rubros correspondan a tributos cuya administración y recaudación le competen al SRI.
El pago deberá efectuarse en el plazo de 150 días contados a partir de la publicación de la ley. Además, se requiere la presentación de desistimientos en sede administrativa, judicial o respecto de procesos de mediación, en caso de que las obligaciones estén en discusión.
El régimen no aplica a pagos parciales. Sin embargo, los pagos previos podrán imputarse a la cancelación de la obligación tributaria (como abonos).
Quito D.M. / Guayaquil, diciembre de 2023