El Registro
Oficial No.1100 de 30 de septiembre de 2020, publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000062
emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, por la se cual norma la RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS,
SUGERENCIAS, QUEJAS Y FELICITACIONES. A continuación, resumimos su
contenido.
Art. 1.- Derechos del contribuyente y demás sujetos pasivos.- Los derechos de los sujetos pasivos de impuestos administrados por el
SRI y de la ciudadanía en general, son los establecidos en la Constitución de
la República del Ecuador, el Art. 30.1 del Código Tributario y en las demás normas
de la República del Ecuador.
Art. 2. Recepción y gestión de
denuncias, sugerencias, quejas y felicitaciones.- El SRI receptará las
denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones
presentadas por parte de contribuyentes, ciudadanos y personas en general, y
utilizará las mismas para una mejora continua de los procesos, productos y
servicios que brinda esta Administración Tributaria.
Para efectos de la
recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias,
quejas y felicitaciones, se deberán considerar las siguientes definiciones:
1. Denuncias tributarias:
Acto por el cual se da conocimiento a la Administración Tributaria, de un hecho
presuntamente constitutivo de infracción tributaria relacionado con
obligaciones tributarias de su administración.
2. Denuncias administrativas: Acto
por el cual se da conocimiento a la Administración Tributaria, de un hecho
presuntamente constitutivo de infracción administrativa o de indicios de
corrupción u otros comportamientos contrarios a la ética, a la Constitución de
la República del Ecuador y demás normativa vigente, por parte de servidores de
la Administración Tributaria.
3. Sugerencias: Son iniciativas o
propuestas formuladas por contribuyentes, ciudadanos u otras personas, para
mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios del SRI.
4. Quejas: Son expresiones de
descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad de contribuyentes,
ciudadanos u otras personas hacia los procesos, productos y servicios del SRI.
5. Felicitaciones: Son expresiones de
satisfacción y reconocimiento de contribuyentes, ciudadanos u otras personas
hacia los procesos, productos y servicios del SRI o por el buen desempeño de
sus servidores.
Art. 3. Canales de recepción de denuncias, sugerencias,
quejas y felicitaciones.- La presentación de denuncias tributarias y
administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones ante el SRI se puede
efectuar a través de los siguientes canales:
1. Canal SRI en línea: Buzón de
contacto electrónico que se encuentra en la página web institucional.
2. Canal SRI aplicaciones móviles: A
través de la aplicación para dispositivos móviles inteligentes “SRI
Móvil” que puede ser descargada gratuitamente en los sistemas operativos
iOS, Android y Huawei.
3. Canal SRI presencial: En cualquier
Centro de Atención presencial del SRI, utilizando los formularios disponibles
de forma gratuita en cada centro de atención o descargándolos de la página web
institucional y depositándolos en los buzones establecidos para el efecto; o a
través de cartas u oficios presentados en las secretarías del SRI a nivel
nacional.
4. Canal SRI telefónico: Llamando al
Centro de Atención Telefónica del SRI al 1700 SRI SRI (1700 774 774) o desde la
línea fija al (03) 2998100 de lunes a viernes, en los horarios dispuestos por
esta Administración Tributaria para el efecto.
5. Redes sociales institucionales: A
través de tweets o mensajes dirigidos a las cuentas oficiales del SRI: en
Twitter “SRI Ecuador” (@SRIoficialEc); en Facebook “Servicio de
Rentas Internas Ecuador”.
6. Otros mecanismos que la Administración
Tributaria implemente para el efecto.
Art. 4. Información mínima para la presentación de
denuncias.- Para la gestión oportuna de denuncias tributarias y
administrativas, estas deberán contener al menos la siguiente información:
1. Detalle del motivo de la denuncia
tributaria o administrativa: Detallar claramente los hechos denunciados,
además señalar el producto o servicio adquirido, fecha o período aproximado en
el que sucedieron los hechos, costo del producto o servicio adquirido, forma de
pago.
2. Justificativos (requisito opcional):
Documentación que considere oportuna para respaldar la denuncia tributaria o
administrativa.
3. Datos del contribuyente denunciado (en
caso de denuncias tributarias): Número de RUC, cédula de ciudadanía o pasaporte,
nombres y apellidos completos o razón social, nombre comercial (dato
obligatorio), actividad económica, provincia, cantón, calle principal, número
de intersección y referencia de ubicación (dato obligatorio).
4. Datos del servidor denunciado (en caso
de denuncias administrativas): Centro de Atención donde sucedieron los
hechos, nombre del servidor denunciado, cargo o departamento en el que labora
(información que permita su identificación inequívoca – opcional).
5. Identificación del denunciante o interesado:
Número de RUC, cédula de ciudadanía o pasaporte, nombres y apellidos completos,
datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos
de dirección: ciudad, calle, referencia de ubicación.
Las
denuncias tributarias y administrativas que se recepten de manera anónima no
podrán ser gestionadas; sin perjuicio de ello, el SRI podrá, de oficio, tomar
las medidas correspondientes, en atención a sus facultades legalmente
establecidas.
Art. 5. De la gestión de las denuncias tributarias y
administrativas.- El SRI realizará el análisis de las denuncias tributarias
y administrativas, asignará su tramitación a los departamentos correspondientes
cuando así se requiera, confirmará al denunciante la recepción de la denuncia,
señalando cuando sea procedente, su resultado; y, ejecutará el respectivo
seguimiento hasta su culminación. El inicio del respectivo procedimiento
administrativo o tributario, cuando corresponda, considerará los criterios de
capacidad operativa, significancia económica, relación costo/beneficio,
programación anual de controles, entre otros.
Art. 6. Información mínima para la presentación de
sugerencias, quejas y felicitaciones.- Para la gestión oportuna de
sugerencias, quejas o felicitaciones, presentadas al SRI, estas deberán
contener, al menos, la siguiente información:
1. Datos
del motivo de la sugerencia, queja o felicitación: Nombre de la agencia o
departamento, día y hora en la que sucedieron los hechos, nombre del servidor
que realizó la atención y/o proceso del cual presenta su sugerencia, queja o
felicitación, detalle claro de los hechos.
2. Justificativos (requisito opcional):
Documentación que considere oportuna para respaldar dicha sugerencia o queja.
3. Datos de identificación del
contribuyente o interesado: Número de RUC, cédula de ciudadanía o
pasaporte, nombres y apellidos completos, datos de contacto: correo
electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos de dirección: ciudad,
calle, referencia de ubicación.
Las
sugerencias, quejas o felicitaciones que se recepten de manera anónima serán
gestionadas, en la medida que sean verificables y se especifique al menos un
medio de contacto para el envío de la respuesta correspondiente.
Art. 7. De la
gestión de las sugerencias, quejas y felicitaciones.- El SRI realizará el
análisis de las sugerencias, quejas y felicitaciones y remitirá contestación a
la persona que las haya ingresado, en coordinación con los departamentos
correspondientes, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Art. 8. De los
deberes de los contribuyentes.- Son deberes de los sujetos pasivos de los
impuestos administrados por el SRI, y ciudadanía en general, en la interacción
con la administración tributaria, los siguientes:
1. Cumplir con las normas y procedimientos
establecidos para ser beneficiario de un producto o servicio de la
administración tributaria.
2. Entregar información válida, completa y
veraz.
3. Observar en todo momento un trato
respetuoso con las autoridades, servidores y con todo el personal de la
administración tributaria.
4. Actuar siempre de acuerdo con el
principio de buena fe, en el uso de la información obtenida de la
administración tributaria, la misma que deberá ser utilizada con interés
legítimo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución
Nro. NAC- DGERCGC18-00000412, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
347 del 15 de octubre de 2018.
Quito D. M. / Guayaquil, octubre de 2020