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SRI.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

El Registro Oficial No.1100 de 30 de septiembre de 2020, publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000062 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, por la se cual norma la RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, SUGERENCIAS, QUEJAS Y FELICITACIONES. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1.- Derechos del contribuyente y demás sujetos pasivos.- Los derechos de los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI y de la ciudadanía en general, son los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 30.1 del Código Tributario y en las demás normas de la República del Ecuador.

 

Art. 2. Recepción y gestión de denuncias, sugerencias, quejas y felicitaciones.- El SRI receptará las denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones presentadas por parte de contribuyentes, ciudadanos y personas en general, y utilizará las mismas para una mejora continua de los procesos, productos y servicios que brinda esta Administración Tributaria.

 

Para efectos de la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones, se deberán considerar las siguientes definiciones:

 

1.       Denuncias tributarias: Acto por el cual se da conocimiento a la Administración Tributaria, de un hecho presuntamente constitutivo de infracción tributaria relacionado con obligaciones tributarias de su administración.

2.       Denuncias administrativas: Acto por el cual se da conocimiento a la Administración Tributaria, de un hecho presuntamente constitutivo de infracción administrativa o de indicios de corrupción u otros comportamientos contrarios a la ética, a la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente, por parte de servidores de la Administración Tributaria.

3.       Sugerencias: Son iniciativas o propuestas formuladas por contribuyentes, ciudadanos u otras personas, para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios del SRI.

4.       Quejas: Son expresiones de descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad de contribuyentes, ciudadanos u otras personas hacia los procesos, productos y servicios del SRI.

5.       Felicitaciones: Son expresiones de satisfacción y reconocimiento de contribuyentes, ciudadanos u otras personas hacia los procesos, productos y servicios del SRI o por el buen desempeño de sus servidores.

 

Art. 3. Canales de recepción de denuncias, sugerencias, quejas y felicitaciones.- La presentación de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones ante el SRI se puede efectuar a través de los siguientes canales:

 

1.       Canal SRI en línea: Buzón de contacto electrónico que se encuentra en la página web institucional.

2.       Canal SRI aplicaciones móviles: A través de la aplicación para dispositivos móviles inteligentes “SRI Móvil” que puede ser descargada gratuitamente en los sistemas operativos iOS, Android y Huawei.

3.       Canal SRI presencial: En cualquier Centro de Atención presencial del SRI, utilizando los formularios disponibles de forma gratuita en cada centro de atención o descargándolos de la página web institucional y depositándolos en los buzones establecidos para el efecto; o a través de cartas u oficios presentados en las secretarías del SRI a nivel nacional.

4.       Canal SRI telefónico: Llamando al Centro de Atención Telefónica del SRI al 1700 SRI SRI (1700 774 774) o desde la línea fija al (03) 2998100 de lunes a viernes, en los horarios dispuestos por esta Administración Tributaria para el efecto.

 

5.       Redes sociales institucionales: A través de tweets o mensajes dirigidos a las cuentas oficiales del SRI: en Twitter “SRI Ecuador” (@SRIoficialEc); en Facebook “Servicio de Rentas Internas Ecuador”.

6.       Otros mecanismos que la Administración Tributaria implemente para el efecto.

 

Art. 4. Información mínima para la presentación de denuncias.- Para la gestión oportuna de denuncias tributarias y administrativas, estas deberán contener al menos la siguiente información:

 

1.       Detalle del motivo de la denuncia tributaria o administrativa: Detallar claramente los hechos denunciados, además señalar el producto o servicio adquirido, fecha o período aproximado en el que sucedieron los hechos, costo del producto o servicio adquirido, forma de pago.

2.       Justificativos (requisito opcional): Documentación que considere oportuna para respaldar la denuncia tributaria o administrativa.

3.       Datos del contribuyente denunciado (en caso de denuncias tributarias): Número de RUC, cédula de ciudadanía o pasaporte, nombres y apellidos completos o razón social, nombre comercial (dato obligatorio), actividad económica, provincia, cantón, calle principal, número de intersección y referencia de ubicación (dato obligatorio).

4.       Datos del servidor denunciado (en caso de denuncias administrativas): Centro de Atención donde sucedieron los hechos, nombre del servidor denunciado, cargo o departamento en el que labora (información que permita su identificación inequívoca – opcional).

5.       Identificación del denunciante o interesado: Número de RUC, cédula de ciudadanía o pasaporte, nombres y apellidos completos, datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos de dirección: ciudad, calle, referencia de ubicación.

 

Las denuncias tributarias y administrativas que se recepten de manera anónima no podrán ser gestionadas; sin perjuicio de ello, el SRI podrá, de oficio, tomar las medidas correspondientes, en atención a sus facultades legalmente establecidas.

 

Art. 5. De la gestión de las denuncias tributarias y administrativas.- El SRI realizará el análisis de las denuncias tributarias y administrativas, asignará su tramitación a los departamentos correspondientes cuando así se requiera, confirmará al denunciante la recepción de la denuncia, señalando cuando sea procedente, su resultado; y, ejecutará el respectivo seguimiento hasta su culminación. El inicio del respectivo procedimiento administrativo o tributario, cuando corresponda, considerará los criterios de capacidad operativa, significancia económica, relación costo/beneficio, programación anual de controles, entre otros.

 

Art. 6. Información mínima para la presentación de sugerencias, quejas y felicitaciones.- Para la gestión oportuna de sugerencias, quejas o felicitaciones, presentadas al SRI, estas deberán contener, al menos, la siguiente información:

 

1.       Datos del motivo de la sugerencia, queja o felicitación: Nombre de la agencia o departamento, día y hora en la que sucedieron los hechos, nombre del servidor que realizó la atención y/o proceso del cual presenta su sugerencia, queja o felicitación, detalle claro de los hechos.

2.       Justificativos (requisito opcional): Documentación que considere oportuna para respaldar dicha sugerencia o queja.

3.       Datos de identificación del contribuyente o interesado: Número de RUC, cédula de ciudadanía o pasaporte, nombres y apellidos completos, datos de contacto: correo electrónico, número de teléfono móvil o fijo, datos de dirección: ciudad, calle, referencia de ubicación.

 

Las sugerencias, quejas o felicitaciones que se recepten de manera anónima serán gestionadas, en la medida que sean verificables y se especifique al menos un medio de contacto para el envío de la respuesta correspondiente.

 

Art. 7. De la gestión de las sugerencias, quejas y felicitaciones.- El SRI realizará el análisis de las sugerencias, quejas y felicitaciones y remitirá contestación a la persona que las haya ingresado, en coordinación con los departamentos correspondientes, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

 

Art. 8. De los deberes de los contribuyentes.- Son deberes de los sujetos pasivos de los impuestos administrados por el SRI, y ciudadanía en general, en la interacción con la administración tributaria, los siguientes:

 

1.       Cumplir con las normas y procedimientos establecidos para ser beneficiario de un producto o servicio de la administración tributaria.

2.       Entregar información válida, completa y veraz.

3.       Observar en todo momento un trato respetuoso con las autoridades, servidores y con todo el personal de la administración tributaria.

4.       Actuar siempre de acuerdo con el principio de buena fe, en el uso de la información obtenida de la administración tributaria, la misma que deberá ser utilizada con interés legítimo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. NAC- DGERCGC18-00000412, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.

 

Quito D. M. / Guayaquil, octubre de 2020