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SRI.- CANALES ELECTRONICOS DE TRÁMITES

El Registro Oficial No. 1005 del 14 de septiembre de 2020 publica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0056, emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, por la cual se establece CANALES ELECTRÓNICOS DE RECEPCIÓN DE TRÁMITES DEL SRI. A continuación, resumimos su contenido.

 

Art. 1.- Objeto.- Canales electrónicos para la recepción de los trámites, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos [en adelante trámites], que se dirijan al SRI.

 

La habilitación de los canales electrónicos previstos en esta resolución no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.

 

Art. 2.- Canales electrónicos.- Son canales electrónicos para la recepción de trámites dirigidos al SRI los previstos a continuación:

 

2.1.    Servicios en línea: Se utiliza el canal en línea para la presentación y/o atención de los trámites respecto de los cuales se haya habilitado este mecanismo por el SRI, en su portal web.

 

2.2.    Otros canales electrónicos: Para la recepción de trámites que no tienen habilitado el canal en línea, la documentación dirigida al SRI, que deberá contar con la respectiva firma electrónica, se ingresará por uno de canales electrónicos que a continuación se indica. Para el efecto, esta Administración Tributaria publicará, en su portal web institucional, el tipo de trámite, el canal o canales por los cuales se receptará cada uno de ellos y demás especificaciones para su atención, incluyendo la forma de notificación de la respectiva contestación:

 

a)       Sistema de Gestión Documental Quipux: El oficio dirigido al SRI e ingresado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux deberá contener la firma electrónica del peticionario. En caso de que se adjunte documentación adicional al oficio, que requiera ser firmada, la firma en cuestión deberá ser electrónica.

 

b)       Correo electrónico: El SRI, a través de su página web institucional, definirá y difundirá las direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial, para que el peticionario ingrese la documentación. Para el efecto, la solicitud estará en formato PDF y deberá contar con la firma electrónica del peticionario. En caso de que se adjunte documentación adicional al correo, que requiera ser firmada, la firma en cuestión deberá ser electrónica.

 

c)       Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El SRI comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.

 

Toda documentación dirigida al SRI que se ingrese por los medios previstos en el acápite 2.2 de este Art., deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios según la información publicada en el portal web institucional de acuerdo con la naturaleza del trámite, así como el formulario del trámite cuando así se requiera, el cual deberá estar firmado de manera electrónica por el peticionario.

 

Para los trámites cuya respuesta se notifique al buzón electrónico personal del sujeto pasivo dentro del portal web del SRI, el sujeto pasivo deberá previamente suscribir y/o aceptar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, con el cual se solicite y acepte dicha notificación electrónica, conforme la normativa vigente para este proceso.

 

Cuando los documentos para la atención de un trámite puedan notificarse a través de correo electrónico, tal notificación se efectuará en la dirección electrónica registrada en el portal transaccional en línea del SRI o en aquella informada expresamente por el peticionario en su trámite. El registro de envío del correo electrónico por parte del SRI, bastará para considerar perfeccionada la notificación.

 

Art. 3.- Guía y acompañamiento al ciudadano o contribuyente.- El SRI definirá mecanismos, procedimientos, guías y videos tutoriales a través de su portal web institucional.

 

Art. 4.- Exactitud de la documentación.- Toda documentación presentada ante el SRI hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.

 

El SRI podrá requerir los documentos originales y cualquier otra documentación necesaria y pertinente dentro de los controles posteriores, así como durante la atención del trámite o después de su finalización.

 

Para aquellos trámites y peticiones cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos [tales como la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional], la falta de cumplimiento de los requisitos y demás especificaciones previstas en la presente Resolución y en el portal web institucional, conllevará a que la Administración Tributaria los considere como no presentados, y sin más trámite proceda con su archivo.

 

El sujeto pasivo en ejercicio de sus derechos podrá presentar nuevamente su petición observando las disposiciones para ello.

 

Art. 5.- Reserva de la información.- Los servidores del SRI que deban conocer y procesar la documentación ingresada a través de medios electrónicos, mantendrán absoluta reserva de la información a la que accedan.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las dependencias del SRI efectuarán las gestiones necesarias para la correcta implementación de la presente Resolución.

 

La Secretaría General del SRI emitirá las disposiciones para la recepción y gestión de los trámites conforme lo previsto en esta Resolución.

 

SEGUNDA.- Cuando la dirección de correo electrónico indicada por el peticionario para la recepción de notificaciones sea diferente a la informada por el sujeto pasivo dentro del portal transaccional SRI en Línea, dicho sujeto deberá realizar la correspondiente actualización en el referido portal transaccional.

 

TERCERA.- Los trámites ingresados al SRI se entenderán presentados desde el día de su recepción, independientemente de si se trata de un día u hora hábil, sin embargo, el plazo para su atención, sustanciación o resolución comenzará a computarse desde el día hábil inmediato siguiente.

 

CUARTA.- Cuando por la naturaleza de los canales de atención electrónica, previstos en el artículo 2 de esta Resolución, no sea posible completar, subsanar o legitimar el trámite bajo el mismo canal, la interacción posterior entre el solicitante y la Administración Tributaria se realizará bajo cualquiera de los otros canales que estén habilitados y/o por el canal presencial. En este caso, el peticionario, en toda comunicación posterior relacionada con dicho trámite, deberá hacer referencia al número de trámite originalmente asignado.

 

QUINTA.- En caso de que el solicitante ingrese su trámite por cualquiera de los canales electrónicos previstos en el acápite 2.2. del Art. 2 de esta Resolución, mediante un intermediario, no será necesario adjuntar autorización adicional siempre y cuando el rol de este intermediario sea únicamente la entrega de la solicitud y sus documentos adjuntos, mas no la presentación en lugar o representación del solicitante. En este caso, la petición, el formulario de trámite y demás requisitos que correspondan deberán encontrarse suscritos electrónicamente por el contribuyente, su representante o apoderado.

 

En los casos en los que el trámite sea presentado por un tercero, el tercero autorizado para la presentación deberá enviar la petición con su firma electrónica a través del canal electrónico, conforme lo previsto en el Art. 2 de esta Resolución, adjuntando el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, así como el formulario del trámite y demás requisitos que correspondan. El referido formulario y demás documentos que requieran ser firmados, deberán contar con la firma del contribuyente, su representante o apoderado, de manera electrónica.

 

SEXTA.- Los requisitos, formatos y especificaciones necesarios para la atención tanto en el canal presencial como en los canales electrónicos, de trámites relacionados con procesos de impuestos vehiculares administrados por el SRI serán publicados en el portal web de esta institución.

 

SÉPTIMA.- Dentro del marco previsto en la presente Resolución, el SRI optimizará la atención a los ciudadanos por los diferentes canales disponibles a nivel nacional.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Respecto de los trámites presentados por canales electrónicos conforme lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución aún no hubieren concluido, se estará a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestión y tramitación.

 

No será necesario que, en los trámites ingresados al amparo de la Resolución No. NACDGERCGC20-0023, el sujeto pasivo entregue los documentos físicos originales en las oficinas del SRI, una vez levantado el estado de excepción. La presentación física de tales documentos solo será obligatoria en caso de que esta Administración Tributaria expresamente lo requiera.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0023, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509, de 20 de abril de 2020.

 

Quito D. M. / Guayaquil, septiembre de 2020