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REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA – 2019

ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS

ESTUDIO JURÍDICO

BOLETÍN INFORMATIVO

El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, por la cual se reforma la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 del 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 del 11 de noviembre de 2016 que contiene el REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA. A continuación presentamos una codificación de tal Reglamento, resaltando en azul las modificaciones correspondientes.

 

Art. 1.- Generalidades.- Las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en los términos previstos en la Ley de Compañías y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como para las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, obligadas a contar con informe anual de auditoría externa.

 

SECCIÓN I

SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON INFORME ANUAL DE AUDITORÍA EXTERNA

 

Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

 

a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$ 100.000.

b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan de US$ 100.000.

c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$ 500.000.

d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “Superintendencia”) obligadas a presentar balances consolidados.

e) Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, cuyos montos de activos excedan de US$ 500.000.

 

Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia en el ejercicio económico anterior.

 

Art 3.- Caso especial.- Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el Art. anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (la “DNICAI”) se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. 

 

SECCIÓN II

CALIFICACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN

 

Art 4.- Personas naturales o jurídicas facultadas a realizar auditorías externas.- Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia.

 

Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.

 

Art 5.- Requisitos para obtener calificación de auditor externo.- Para obtener la calificación de auditor externo se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Tener título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 

b) Presentar documentación que demuestre que cuenta con una experiencia no menor a 3 años en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de la Superintendencia.

c) Presentar la hoja de vida de la persona natural interesada o del administrador de la persona jurídica interesada, y las del personal de apoyo o nómina de trabajadores.

d) Presentar copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se prestarán los servicios de auditoría externa.

e) Declaración en la solicitud en el sentido de que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades para ser auditor externo.

 

Art 6.- Personas que no pueden calificarse como auditores externos.- No se calificarán como auditores externos las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes casos:

 

a) Los que no tuvieren su domicilio en el país.

b) Los que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones, y con entidades públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional.

c) Los que hubieren sido declarados mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o empresas privadas.

d) Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación.

e) Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada por su participación en delitos.

f) A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar, por parte de las Superintendencias de Compañías, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente tal medida.

 

En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditoras externas cuando uno o más de sus administradores se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales anteriores.

 

Art 7.- Resolución y publicación.- El Superintendente resolverá sobre el otorgamiento de la calificación de auditor externo. La resolución que otorgue la calificación se publicará en el portal web institucional.

 

Art. 8.- Registro Nacional de Auditores Externos.- El Registro Nacional de Auditores Externos estará a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia. 

 

Art. 9.- Vigencia de la calificación.- La calificación de auditor externo tendrá vigencia por 3 años contados a partir de la fecha de expedición de la resolución que la otorga.

 

Art. 10.- Renovación de la calificación.- Las personas naturales o jurídicas solicitarán la renovación de la calificación de auditor externo hasta antes de la fecha de finalización del período de vigencia. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

 

a) Lista de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas a las que realizó auditoría externa en los últimos 3 años.

b) Lista del personal de apoyo o nómina de trabajadores.

c) Declaración de que el interesado mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y que no se encuentra incurso en ninguna prohibición o inhabilidad.

d) Las personas jurídicas presentarán adicionalmente la nómina de los administradores, de socios o accionistas, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia.

 

Art. 11.- Procedimiento.- El procedimiento para la renovación de la calificación de auditor externo se ajustará a las disposiciones contenidas en los Arts. 7 y 8 de este Reglamento.

 

Art. 12.- Falta de presentación de la solicitud de renovación.- La DNICAI suspenderá a las firmas auditoras que no hubieren presentado la respectiva solicitud de renovación, sin perjuicio de su cancelación por parte del Superintendente o su delegado.

 

SECCIÓN III

OBLIGACIONES DE LAS AUDITORAS EXTERNAS

 

Art.  13.- Obligaciones de la auditora externa.- La persona natural o jurídica calificada como auditora externa tendrá las siguientes obligaciones:

 

a) Realizará el examen de auditoría con sujeción a las NIA, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia.

b) Examinará si los diversos tipos de operaciones realizados por la compañía están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros.

c) Evaluará los sistemas de control interno y contable. 

d) Verificará si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las NIIF´s, las disposiciones dictadas por la Superintendencia, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas.

e) Utilizará técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en las NIA.

f) Se asegurará de emplear en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría a personal debidamente calificado.

g) Cumplirá las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios.

h) Informará a las autoridades competentes los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.

i) Verificará el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinentes.

j) Informará al organismo de control cuando en los resultados de sus hallazgos se determine que una compañía auditada no ha cumplido con los reportes establecidos en la legislación de compañías, seguros, mercado de valores, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normativa conexa.

k) Mantendrá en custodia, por al menos 7 años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.

l) Comparecerá a la Junta General a la que fuere convocada.

m) Presentará a la Superintendencia copia del informe, anexos e información adicional, hasta 8 días después de su presentación al ente auditado.

n) Las demás establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto.- Ninguna firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de 5 años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o 3 años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.

 

Art. 15.- Contrato de auditoría externa.- La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la NIA No. 210. 

 

Art. 16.- Personas que no pueden ser contratadas como auditores externos.- La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas, o el apoderado general de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

 

No podrán ser contratados como auditores externos: 

 

a) Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.

b) Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.

c) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.

d) Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

e) Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.

 

Art. 17.- Requisitos mínimos de los informes de auditoría externa.- El informe de auditoría externa incluirá: el dictamen conforme lo establecido en las NIA´s *No. 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, *705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y *706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.

 

Art. 18.- Comunicación de irregularidades.- A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.

 

Art 19.- Documentación de evidencias.- El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el Art. anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. 

 

Art 20.- Facultad de la Superintendencia de exigir información.- La Superintendencia podrá exigir a los auditores externos explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría. 

 

Art 21.- Persistencia de dudas.- Cuando persistan las dudas sobre la calidad de la auditoría externa realizada, la Superintendencia podrá disponer que se contrate a una firma auditora distinta, como un adicional al trabajo ya llevado a cabo. Los costos de la nueva auditoría serán cubiertos por la compañía auditada.

 

SECCIÓN IV

RETIRO O SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN

 

Art 22.- Causales de retiro definitivo de la calificación.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia, y la manifiesta falta de idoneidad, acarreará el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica.

 

Art. 23.- Suspensión o retiro de calificación por parte de las Superintendencias de Bancos y de Economía, Popular y Solidaria.- La persona natural o jurídica calificada como auditor externo por la Superintendencia, que también cuente con autorización para realizar la misma actividad por parte de las Superintendencias de Bancos y/o de Economía Popular y Solidaria, en caso de que cualquiera de dichas entidades hubiere suspendido o retirado la autorización o impuesto una medida de carácter similar, este organismo de control suspenderá o retirará la calificación de la firma auditora externa, según sea el caso.

 

Art. 24.- Falta de renovación.- Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditor externo solicitarán la renovación antes de la finalización del período de vigencia.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.

 

SEGUNDA.- Los trámites para obtener la calificación de auditor externo y la renovación de la calificación se podrán realizar en línea.

 

TERCERA.- Las personas naturales calificadas como auditores externos que cambiaren su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicar tal circunstancia al Secretario General de la Superintendencia.

 

Para el caso de las personas jurídicas calificadas como auditores externos, su dirección domiciliaria será la que conste registrada en la base de datos de la Superintendencia.

 

Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019