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VALORES CONVERSIÓN BOTELLAS PLÁSTICAS

El 30 de junio de 2020 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No NAC-DGERCGC20-00000045, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC13-0860 mediante la cual se ESTABLECEN LOS VALORES DE CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES, RECUPERADAS O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS. A continuación, resumimos su contenido, mostrando en azul la reforma en cita.

Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del Art. 1 de la Resolución Nro. NACDGERCGC13-0860 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:

Art. 1.- Establécense los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos, de acuerdo a los siguientes numerales:

1.-      Los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio, tienen la obligación de devolver a quien les entregue las botellas sujetas a este gravamen, luego de haberlas recuperado o recolectado, la cantidad de US$ 0,02 por botella. El valor de este impuesto no será utilizado para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, ni la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

La devolución del valor se efectuará inclusive, si quien recupera o recolecta las botellas plásticas sujetas al impuesto es un centro de acopio, siempre y cuando este no cuente con la certificación del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) ni tenga suscrito el Acuerdo de Responsabilidad para la devolución del impuesto con el SRI.

2.-      Los recicladores y centros de acopio debidamente certificados por el MIPRO, así como importadores y embotelladores, cuando no puedan determinar el número exacto de botellas recuperadas o recolectadas en un período, para efectos de la liquidación del impuesto a pagar o para la devolución del tributo, respectivamente y según corresponda, considerarán los valores señalados en la siguiente tabla:

PERÍODO

TARIFA EN US$ POR KILOGRAMO

NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET

Julio a diciembre de 2020

US$ 0,30 por kg de botellas plásticas PET

15 Botellas plásticas PET por kg

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicable a partir del 1ro. de julio de 2020.

 

Quito D. M. / Guayaquil, julio de 2020